
Condenan en La Plata a una agencia por dejar sin viaje de egresados a una adolescente
La Justicia civil y comercial de La Plata condenó a una agencia de turismo por incumplir un contrato de viaje de egresados y la obligó a resarcir a una adolescente y a su padre. La sentencia dispuso la devolución total de lo pagado -37.200 pesos y 1.100 dólares— más intereses, y fijó una indemnización de 900.000 pesos por daño moral para la joven, al considerar que fue privada de una experiencia “única e irrepetible”.
El caso se originó en la contratación de un paquete turístico para un crucero de ocho días por Uruguay y Brasil, que incluía excursiones, traslados y actividades recreativas. El servicio fue abonado entre 2019 y 2021 mediante un esquema mixto de pagos en pesos y dólares. Sin embargo, el viaje nunca se concretó.
De acuerdo a lo informado en tribunales, la empresa comunicó la cancelación de manera informal y la atribuyó a la pandemia de Covid-19. Como alternativa, ofreció reprogramar el viaje o reintegrar solo una parte del dinero, opciones que la familia rechazó por considerar que alteraban las condiciones originales del contrato.
Ante la falta de respuestas a una carta documento, el reclamo derivó en una causa judicial tramitada en el Juzgado Civil y Comercial Nº 11 de La Plata, a cargo de la jueza Paula Buffarini. En el expediente se estableció que la relación entre las partes encuadraba en la Ley de Defensa del Consumidor, dado que se trató de un contrato de adhesión sin posibilidad de negociación para los clientes.
La jueza Buffarini consideró probado el incumplimiento contractual por parte de la agencia y destacó su escasa colaboración durante el proceso. En ese marco, resolvió la restitución de las sumas abonadas y reconoció el daño moral sufrido por la adolescente, vinculado a la frustración del viaje de egresados, un evento de fuerte valor simbólico en la vida escolar.
El fallo también analizó el pedido de daño punitivo presentado por la familia, pero lo rechazó al no encontrar elementos que acreditaran una conducta especialmente grave por parte de la empresa. En la misma línea, desestimó tratar la constitucionalidad de una normativa que permite retenciones en casos de fuerza mayor, al considerar que no fue aplicada en este caso.
En cuanto a la actualización de los montos, la sentencia descartó la indexación, aunque dispuso el pago de intereses: se aplicará la tasa pasiva del Banco Provincia para las sumas en pesos y su equivalente en dólares para el monto en esa moneda. Para el daño moral, se fijó una tasa del 6% anual hasta la sentencia, y luego la misma tasa pasiva.
El pronunciamiento remarcó la importancia de la protección al consumidor, especialmente cuando se trata de servicios contratados para menores de edad, y subrayó el principio “in dubio pro consumidor”, que favorece a la parte más débil en la relación contractual. La decisión refuerza así la obligación de las empresas de turismo de cumplir con los compromisos asumidos y responder adecuadamente ante sus clientes.





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