
“Mañana tiros”: cuando la amenaza se convirtió en epidemia
Por: Dr. Ignacio Barrios (*), especial para Capital 24
Ese hecho sacudió al país. Pero lo que vino después lo interpeló de una manera diferente, más extendida y, en cierto modo, más difícil de procesar: en menos de tres semanas, más de veinte provincias registraron amenazas de tiroteos en sus escuelas. Pintadas en los baños, mensajes en grupos de WhatsApp, carteles con fechas precisas. "Mañana tiros. El que arriesga que venga". Una frase que se replicó, casi textual, en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Tucumán, Neuquén, Tierra del Fuego, Corrientes, Salta, Santa Fe, Catamarca. El país entero.
Y ahí es donde quiero detenerme. Porque el tiroteo de San Cristóbal fue un hecho puntual, grave, con un autor y una víctima identificados. Lo que ocurrió después es otra cosa: es un síntoma colectivo. Y los síntomas colectivos requieren otro tipo de análisis.
La ola: lo que pasó
En La Plata, la Escuela N° 26 de Villa Elisa amaneció con una pintada en corrector blanco sobre la pared del baño: "Mañana 15/04, tiroteo. El que arriesga que venga". La Escuela Nuestra Señora de Luján, también en La Plata, acumuló tres episodios en una sola semana: una amenaza en el baño, un alumno que concurrió con armas de utilería, y un intercambio entre alumnas donde una escribió "entre las dos matamos a alguien", acompañado de una foto portando un arma real —que resultó ser propiedad del hermano, tomada fuera del colegio. Tres hechos distintos, en el mismo establecimiento, en siete días.
Lo que dice el derecho: precisiones que el debate está omitiendo
Antes de analizar el fondo, hay una aclaración técnica imprescindible que el debate mediático está pasando por alto, y que como penalista tengo la obligación de hacer.
Cuando la Justicia de Santa Fe investigó a G.C. —el autor del tiroteo de San Cristóbal— el resultado fue su sobreseimiento por no punibilidad. No por falta de pruebas ni por negligencia judicial: porque el nuevo Régimen Penal Juvenil —Ley 27.933— no entra en vigencia hasta septiembre de 2026.
Hasta entonces rige la Ley 22.278, bajo la cual los menores de 16 años son no punibles penalmente con independencia de la gravedad del hecho que se les atribuya. Eso no significa que no exista ninguna respuesta del Estado -hay medidas tutelares, restricciones, intervención del sistema de protección de la infancia-, pero la equiparación con el proceso penal de adultos que algunos funcionarios están sugiriendo ante los medios no tiene ningún sustento normativo hoy.
Que el nuevo régimen esté próximo a entrar en vigor no autoriza a aplicarlo anticipadamente. En derecho penal, eso no es un matiz: es una garantía constitucional. El principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine lege praevia— no admite excepciones, ni siquiera cuando la presión pública es alta y las cámaras están encendidas.
Respecto a las amenazas en sí, las conductas encuadran según el caso en el artículo 149 bis del Código Penal —amenazas coactivas o calificadas por anonimato— o en el artículo 211, que tipifica la intimidación pública con penas de hasta seis años de prisión cuando el hecho genera alarma colectiva. Sobre la responsabilidad de los padres, el artículo 1754 del Código Civil y Comercial establece su responsabilidad civil por los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos. La pretensión de cobrarles los operativos policiales tiene base jurídica en esa norma. Es una discusión legítima. Pero es también una respuesta reactiva, no preventiva, y conviene no confundir ambas cosas.
El bullying: el problema que estaba antes que la escopeta
Hay una pregunta que el debate de esta semana no está formulando con suficiente claridad: ¿por qué un chico llega a escribir "mañana tiros" en la pared de un baño? ¿Qué lo llevó ahí?
La respuesta no está en TikTok. TikTok es el vehículo, no la causa. La causa tiene historia, tiene acumulación, tiene silencios previos. Y en la gran mayoría de los casos, esa historia tiene un nombre: bullying.
Argentina es uno de los países con mayor incidencia de acoso escolar en el mundo. El 66,2% de los adolescentes de entre 12 y 18 años fue víctima o conoce a alguien que sufrió bullying, según datos del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires. La prueba Aprender 2023 reveló que seis de cada diez alumnos de sexto grado reportaron situaciones de acoso, exclusión o incomodidad sistemática con sus pares. En el último año se registraron más de 140.000 casos graves de bullying y ciberbullying en el país, con más de cien muertes —por suicidio u homicidio— directamente vinculadas a esas dinámicas.
El bullying no es una pelea entre chicos. Es una dinámica de poder sistemática, reiterada y asimétrica, con víctimas que en muchos casos no tienen salida visible. Sus consecuencias están ampliamente documentadas: ansiedad crónica, depresión, abandono escolar, ideación suicida y, en los casos más graves, conductas violentas dirigidas hacia afuera. La escalada que termina en una amenaza de tiroteo —o en un tiroteo real— no aparece de la nada. Tiene prehistoria. Y esa prehistoria casi siempre incluye un período prolongado de humillación, exclusión o invisibilidad que los adultos no vieron, no quisieron ver, o no supieron cómo interrumpir.
Lo que los especialistas en violencia escolar señalan con insistencia es que el agresor también suele ser una víctima. No de la misma situación, no de la misma manera. Pero alguien que llega a una escuela con una escopeta, o que escribe una amenaza con fecha y hora, no tuvo a ningún adulto que lo viera a tiempo. Eso no lo exculpa jurídicamente. Pero sí obliga a preguntarse qué falló antes de que llegara la Justicia.
El ciberbullying agrega una capa adicional que a muchos adultos les cuesta dimensionar. El hostigamiento que antes terminaba con el timbre de salida hoy continúa las veinticuatro horas, en el mismo dispositivo que los padres ponen en la mano de sus hijos sin mayor acompañamiento. La exposición pública, el anonimato del agresor, la viralización del contenido humillante: son factores que multiplican el daño psicológico de manera exponencial. Y que en varios de los casos investigados esta semana aparecen como antecedente directo de las amenazas.
¿Qué deben hacer los padres? Respuestas concretas
Esta semana me preguntaron esto más veces que nunca. Y tiene respuestas concretas que no requieren ser abogado para entenderlas.
Lo primero y más urgente: hablar. No esperar a que el hijo traiga el tema. Preguntar cómo está en la escuela, cómo se lleva con sus compañeros, si hay alguien que lo molesta o a quien él molesta. Las conversaciones incómodas son las más necesarias, y también las que más se evitan.
Lo segundo: aprender a leer las señales. Los chicos que están siendo acosados rara vez lo dicen con palabras. Lo dicen con el cuerpo y con la conducta: resistencia a ir a la escuela, cambios abruptos en el humor, aislamiento, caída en el rendimiento académico, pesadillas, somatizaciones. Un padre que conoce a su hijo reconoce esas señales. Pero para conocer a un hijo hay que estar presente, no solo físicamente.
Lo tercero: asumir la supervisión del celular como responsabilidad parental, no como espionaje. El ciberbullying ocurre en los mismos dispositivos que los adultos entregan sin límites ni acompañamiento. TikTok, los grupos de WhatsApp, las comunidades que glorifican la violencia: el acceso a esos espacios no es un derecho del menor de quince años. Es una decisión del adulto que requiere presencia real.
Lo cuarto: si el hijo hace una amenaza -aunque sea "en joda", aunque diga que todos lo hacen- actuar de inmediato. No encubrirlo, no minimizarlo. Acompañarlo a reconocer la gravedad de lo que hizo y a asumir sus consecuencias. Un padre que protege a su hijo de las consecuencias de sus actos no lo está protegiendo: lo está privando de la única oportunidad que tiene de aprender.
Lo quinto: si el hijo está siendo víctima de bullying, no conformarse con hablar con el maestro y esperar. Denunciarlo formalmente ante las autoridades escolares, dejar constancia escrita, y si la institución no actúa, elevar la situación ante la supervisión distrital. La Ley 26.892 obliga a los establecimientos educativos a intervenir ante situaciones de violencia entre pares. No es un favor que se solicita: es una obligación que se exige.
Mi postura como abogado penalista
Voy a ser directo, porque esta situación lo requiere.
El sistema penal tiene herramientas y debe usarlas. Quien amenaza con un tiroteo escolar está cometiendo un delito tipificado, con consecuencias reales. La impunidad educa, y educa mal. No voy a relativizar eso.
Pero hay algo que me preocupa tanto como la impunidad, y es la reacción reactiva sin sustento jurídico. He escuchado esta semana a funcionarios hablar de imputaciones y condenas aplicando el nuevo régimen penal juvenil como si ya estuviera vigente. No lo está. Y aplicar anticipadamente una ley más gravosa sobre menores de edad no es dureza: es una violación al principio de legalidad que cualquier tribunal va a corregir. Precisamente cuando la presión pública es más alta es cuando el sistema jurídico debe ser más riguroso, no más laxo.
Mi postura es que necesitamos las dos cosas simultáneamente y con la misma urgencia: un sistema penal que actúe con precisión técnica dentro del marco legal vigente, y un Estado que invierta de verdad en las causas. Salud mental escolar, formación docente, protocolos de detección temprana del bullying, políticas de crianza que lleguen a las familias antes de que llegue el expediente.
Lo que no acepto es que sigamos debatiendo si esto es un reto viral o un problema social profundo, como si fueran cosas distintas. Son las dos cosas al mismo tiempo. Y ninguna se resuelve con cámaras en los baños, ni con declaraciones en conferencia de prensa, ni con protocolos que se activan recién cuando el país explota.
(*) Abogado Penalista


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