
Volcaron en la Autopista La Plata-Buenos Aires y perdieron el juicio contra la concesionaria
El episodio ocurrió en enero de 2020. Según la versión de las demandantes, circulaban por el carril lento cuando unas vallas plásticas ubicadas en la banquina se desplazaron hacia la calzada. Una de ellas habría quedado atrapada debajo del automóvil, provocando la pérdida de control y el posterior vuelco.
Las mujeres aseguraron que el siniestro les ocasionó lesiones y severos daños materiales, por lo que iniciaron acciones legales contra la concesionaria vial y su compañía aseguradora. En el expediente solicitaron una indemnización que, al momento de la presentación, ascendía a 868 mil pesos, además de intereses y costas.
Sin embargo, el proceso judicial tomó un rumbo distinto al esperado. Durante la tramitación de la causa, la empresa demandada negó cualquier responsabilidad y cuestionó tanto la mecánica del hecho como los montos reclamados. La aseguradora, por su parte, reconoció la vigencia de la póliza, aunque aclaró que cualquier eventual obligación de pago dependería de una condena previa contra la concesionaria.
La causa fue analizada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata, Mariano Martín Camilo López, quien centró su evaluación en la prueba reunida durante el expediente.
Si bien se incorporaron fotografías, documentación del vehículo, informes médicos y una evaluación psicológica, el magistrado consideró que esos elementos no alcanzaban para demostrar de manera concluyente cómo ocurrió el accidente ni que existiera una conducta negligente atribuible a la empresa vial.
La sentencia destacó que las imágenes aportadas carecían de certificación y no permitían acreditar dónde estaban ubicadas las vallas ni en qué condiciones se encontraban al momento del hecho. Tampoco existían actas policiales, informes de servicios de emergencia ni constancias independientes que permitieran reconstruir con precisión lo sucedido.
Además, el tribunal remarcó que no se impulsó la declaración de testigos propuestos ni se produjo una pericia técnica que hubiera permitido analizar cuestiones determinantes, como la velocidad de circulación, las condiciones de visibilidad, el estado de la señalización o el uso de los sistemas de seguridad del vehículo.
Para el juez, esas omisiones resultaron decisivas. La resolución sostuvo que no fue posible acreditar el nexo causal entre el accidente y una eventual falla en el servicio prestado por la concesionaria, requisito indispensable para imponer una obligación de resarcimiento.
El fallo recordó que, aun cuando se discute la responsabilidad de una concesionaria vial, quien reclama debe demostrar no solo la existencia del daño, sino también la relación directa entre ese perjuicio y la conducta atribuida a la demandada.
Con esos argumentos, el magistrado rechazó íntegramente la demanda, impuso las costas del proceso a las reclamantes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.


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