La Corte bonaerense respaldó a Provincia frente a Pedidos Ya por 62 repartidores

El máximo tribunal provincial rechazó el intento de Repartos Ya S.A. de llevar el caso a la Corte nacional y dejó firme el núcleo de una sanción laboral. La discusión que comenzó en 2020 vuelve al punto más incómodo para el modelo de plataformas: cuándo un repartidor deja de ser un "prestador" y debe ser considerado trabajador.
Actualidad 18 de agosto de 2026

NOTA PEDIDOS YA La discusión parece jurídica, pero ocurre todos los días en cualquier esquina del Conurbano: una moto, una mochila, un celular y un algoritmo que decide pedidos, recorridos y tiempos. Detrás de esa postal quedó planteada una pregunta bastante menos tecnológica: ¿quien reparte para una aplicación es realmente un trabajador autónomo? La Provincia de Buenos Aires acaba de obtener una victoria judicial importante en esa pelea frente a Pedidos Ya.

La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso extraordinario federal presentado por Repartos Ya S.A., la empresa que opera la plataforma, y cerró así el camino que buscaba llevar esta etapa de la controversia ante la Corte Suprema de la Nación.

La resolución, fechada el 5 de agosto, mantiene sustancialmente en pie la actuación iniciada por el Ministerio de Trabajo bonaerense, conducido por Walter Correa, respecto de 62 repartidores. La Corte entendió que la empresa no logró formular una crítica eficaz contra lo resuelto anteriormente y descartó además que existiera una situación de gravedad institucional que justificara habilitar la instancia federal.

El expediente tiene seis años. En julio de 2020, inspectores laborales bonaerenses relevaron a 71 personas que realizaban repartos mediante la aplicación en distintas localidades de la Provincia. Trabajo intimó entonces a la compañía a presentar la documentación correspondiente.

La respuesta abrió el conflicto que todavía continúa. La empresa reconoció solamente a una persona como trabajador en relación de dependencia. Sobre otros 62 sostuvo que eran autónomos contratados mediante locaciones de servicios y negó cualquier vínculo con los ocho restantes.

 

La pelea detrás de una aplicación

El Ministerio de Trabajo consideró que existían infracciones laborales y aplicó una multa de $17.690.400. La empresa recurrió la sanción, pero en 2021 el Tribunal del Trabajo N°1 de La Plata sostuvo que no había logrado desvirtuar la presunción de existencia de una relación laboral respecto de aquellos 62 repartidores cuya prestación había reconocido.

Ese punto es el corazón político y económico del expediente. Porque no se discute solamente una multa ni la situación particular de un grupo de trabajadores. Lo que aparece detrás es uno de los grandes conflictos laborales que dejó la economía de plataformas: empresas que organizan servicios mediante aplicaciones mientras sostienen que quienes realizan materialmente esas tareas son prestadores independientes.

 

La diferencia no es semántica. Una relación de dependencia supone derechos, obligaciones patronales, aportes y un régimen de protección laboral. El trabajador autónomo, en cambio, carga sobre sí mismo con buena parte de esos costos y riesgos. Por eso cada fallo sobre plataformas tiene consecuencias que desbordan ampliamente el expediente que lo originó.

Para el Gobierno bonaerense, la decisión representa un respaldo significativo a la potestad del Ministerio de Trabajo para fiscalizar estas nuevas formas de organización laboral. También fortalece el criterio sostenido desde las inspecciones de 2020 respecto de los 62 repartidores.

El expediente, sin embargo, no terminó completamente. La Suprema Corte ordenó revisar nuevamente la situación de las ocho personas respecto de las cuales Repartos Ya negó cualquier relación. Ese tramo deberá ser tratado por un Tribunal del Trabajo con otra integración y podría modificar el monto final de la sanción.

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