Condenan a un abogado de La Plata por dejar prescribir una demanda tras la muerte de una beba

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la condena contra un abogado que dejó prescribir una acción por mala praxis médica que le habían encomendado los padres de una beba fallecida a los seis días de nacer.
Región03 de septiembre de 2026

15 SEGUNDAEl tribunal ratificó que Pablo Enrique Medina deberá pagar $4 millones a cada uno de sus clientes en concepto de daño moral, por un total de $8 millones. Al mismo tiempo, rechazó los recursos presentados por ambas partes: los padres pretendían además una indemnización por pérdida de chance y daño psicológico, mientras que el letrado cuestionaba su responsabilidad y el reconocimiento del daño moral.

El caso se remonta a 2009, cuando Nadia Romina Elisabet Castillo y Cristian Eduardo Pardo perdieron a su hija Lara, nacida el 28 de mayo y fallecida seis días después. Los padres atribuían la muerte a una presunta deficiente atención médica durante el embarazo, el parto y el posparto.

El 8 de julio de ese año le otorgaron un poder general para juicios a Medina. Con su intervención formularon una denuncia penal y posteriormente iniciaron el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos, que fue concedido en agosto de 2012. Sin embargo, el abogado nunca presentó la demanda civil contra los médicos.

La causa penal terminó archivada el 29 de abril de 2014, luego de que las pericias médicas no encontraran elementos para responsabilizar al personal sanitario. Frente a ese escenario, los padres iniciaron una demanda contra el abogado por responsabilidad profesional.

La jueza Silvina Cairo, titular del Juzgado Civil y Comercial N°10 de La Plata, había condenado al letrado a pagar $4 millones a cada uno de los padres por daño moral. La Cámara, con los votos de Federico Guillermo García Ceppi e Irene Hooft, confirmó ahora íntegramente esa decisión.

Uno de los puntos centrales del fallo fue el deber de información. Los camaristas remarcaron que un abogado no está obligado a garantizar un resultado favorable, pero sí debe actuar con prudencia, diligencia y lealtad, evaluar las posibilidades reales del caso e informar al cliente para que pueda decidir con conocimiento.

Para la Cámara, la omisión de Medina excedió un simple desacuerdo sobre la estrategia jurídica: incumplió obligaciones profesionales y contractuales que terminaron afectando a sus clientes.

El fallo se convierte así en un precedente relevante sobre responsabilidad profesional, deber de información y buena fe en la relación entre abogados y clientes.

 

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