
Desarchivan causa por la muerte de una estudiante que cayó de un noveno piso

A cinco años de la muerte de la joven estudiante, Martina Selinger (23), quien falleció en el acto tras caer del noveno piso de un edificio ubicado en 44, 12 y 13, a metros de Plaza Paso, la justicia en lo criminal de La Plata ordenó el desarchivo de la causa tras la reconstrucción del hecho. La fiscalía citó a los profesionales responsables de la construcción en calidad de procesados.
La causa judicial transitó por varios obstáculos. No se investigó el acceso de terceras personas al edificio, se demoraron las pericias y no se pudo acceder al teléfono celular de la víctima.
La fiscalía descartó en su momento una muerte por “intención o dolosa”. La reconstrucción del hecho estableció que en el mecanismo de caída de Martina no hubo participación de terceros. Pero sí hubo actos de resistencia a la caída por parte de la víctima.
La letrada Sofía Caravelos, representante de las tías de Martina, realizó una presentación en la fiscalía, afirmando que la víctima “se tomó de la persiana de la ventana donde aparentemente se encontraba, desprendiéndose una parte, que cayó junto con su cuerpo".
Caravelos argumentó que el edificio posee importantes falencias en materia de seguridad edilicia. Con su presentación, logró que la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N° 12 a cargo del fiscal Fernando Padován disponga la reapertura de la causa que se encontraba archivada.
El fiscal Padován citó a declaración indagatoria y procesó al ingeniero Sergio Beltrame, al arquitecto Guillermo Luis Asuaje, a la arquitecta Beatriz Graciela Masson y a Graciela Inés Pavón.
En un sentido más amplio, la causa penal además apunta a las habilitaciones de edificios que realizó la municipalidad de La Plata durante la gestión del intendente Pablo Bruera, en términos de su tramitación irregular y el riesgo de vida para las personas.
La abogada Caravelos enfatizó en su escrito que la muerte de Martina, ocurrida el 28 de septiembre de 2018, “se produjo a consecuencia del obrar negligente de quienes construyeron ese edificio".
"En cuanto a la altura en que se encuentra colocada la abertura desde donde se produjo la caída, sería insuficiente desde el punto de vista de la seguridad. Se encuentra a 0,57 m de piso terminado, no encontrándose dentro del vano otro elemento firme resistente de contención (baranda, por ejemplo)", señaló la abogada al citar una de las pericias del expediente.
El artículo 179° inc. f) de la Ordenanza Municipal 10681 del año 2010 establece: 'Las barandas o antepechos tendrán una altura mínima de 1,00m., medidas desde el piso del balcón y estarán ejecutados de manera que sus caladuras o espacios entre hierros, caños u otros elementos resguarden el peligro', situación asimilable a la de los antepechos de ventana.
Esa normativa, según la letrada que asiste a la familia de la víctima, demuestra que la altura de la ventana desde donde cayó Martina, –a 0,57m del piso terminado– “es antirreglamentaria y la convertía en 'peligrosa' desde el punto de vista de la seguridad".
Este punto de pericia es uno de los aspectos centrales que los imputados deberán responder ante el fiscal Padován en las indagatorias.


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