Doce años de cárcel por violar a la hija menor de su pareja en Berisso

Un Tribunal de La Plata condenó al acusado. Los hechos se produjeron en 2021 en una vivienda del barrio Los Talas. Los agravantes de la pena fueron la situación de convivencia y que la víctima tenía menos de 18 años al momento de los aberrantes ultrajes.

Región 05 de marzo de 2024
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El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) IV de La Plata condenó ayer a la pena de 12 años de prisión al acusado de haber abusado sexualmente a la hija menor de su pareja, en reiteradas ocasiones y a través de tocamientos y acceso carnal. 

La sentencia recayó sobre Miguel David De Boe (51) y fue dictada por los jueces Marcelo Giorgis, Carolina Crispiani y Emir Caputo Tártara bajo los cargos de “abuso sexual con acceso carnal por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente”, validando la acusación formulada en su alegato por la fiscal Helena de la Cruz.

Los magistrados dieron por acreditado en el juicio oral y público ventilado en el fuero penal de 8, 56 y 57, que los ataques sexuales se produjeron en los primeros meses de 2021 en una vivienda de la localidad de Los Talas, Partido de Berisso, donde vivían la pareja del acusado y su hija menor de edad

Durante el debate oral brindó su testimonio la víctima dando detalles de los ultrajes padecidos en diversas ocasiones. El testimonio de la adolescente se correspondió con su declaración vertida en el expediente cuando se le practicó una Cámara Gesell, confirmando la violación sufrida. 

Como se sabe, la Cámara Gesell es un mecanismo utilizado en las investigaciones judiciales para que las víctimas puedan declarar a solas, sin la presencia de testigos y menos de la o las personas acusadas. El testimonio es grabado y monitoreado en imagen y sonido. En otro recinto se ubican personal pericial, de la fiscalía y defensoría. 

El caso se dio a conocer en su momento cuando la víctima se animó a hablar y contar lo que le estaba pasando a sus amigas, quienes a su vez dieron aviso a la familia. 

La causa penal se inició con la denuncia formulada por el padre biológico de la víctima. Por su parte, la hermana mayor de la adolescente declaró ante el tribunal que la vio “llorar mucho en los últimos meses, estaba distinta, se volvió más tímida y con el tratamiento psicológico pudo mejorar”.

Al referirse la testigo al tratamiento psicológico hizo alusión a las entrevistas que la víctima tuvo con la licenciada María Andrea Hernández Mason. Ella fue la profesional que entrevistó a la nena que ya contaba entonces con 11 años y habían pasado varios meses desde que se produjeron los ultrajes sexuales. 

Hernández Mason testimonió ante el Tribunal IV de La Plata que pudo advertir en la menor “una personalidad introvertida, con dificultades para expresarse en forma fluida”. La especialista señaló que la menor utilizó un lenguaje adecuado, un discurso coherente, organizado y estructurado, pero que “le costaba verbalizar detalles o situaciones”, advirtiendo que no se observaba repercusión afectiva “no surgió angustia, lo que puede deberse a un mecanismo de defensa que se presenta luego de haber vivido situaciones de mucho malestar”.

En un momento desgarrador del debate oral, se mostró la pericia donde la menor víctima narraba “una noche, -cuando yo tenía 10 años- eran más o menos las 3 de la madrugada, me desperté porque (el acusado) me estaba tocando...me tocaba acá (señalando el pecho)…después me tocaba atrás...el me lo metió en mi boca...el miembro...y después de unos minutos se fue, yo me levanté y lloré”.

A preguntas de la fiscalía sobre dónde o cómo la tocó el imputado, la menor señaló en esa Cámara Gesell: “me tocó el culo y las tetas por debajo de la ropa”. También dijo que en otras ocasiones ella se despertaba y él la estaba tocando, situación que se reiteró “varias veces”, siempre a la madrugada.

La psicóloga Hernández Mason aseveró que “no se trataba de un relato inducido (el de la menor víctima), no se notaba un discurso condicionado ni influenciado, se notaba que era un discurso propio”.

Al momento de dictar sentencia, los jueces del Tribunal Oral IV computaron como agravante de la pena la violencia de género. En ese sentido, indicaron “la violencia de género se presenta como un dato que autoriza mayor punibilidad, debido a que en autos el hecho fue llevado a cabo sobre la condición de mujer y ha impactado de manera negativa en su bienestar social, físico y psicológico”.

“No se afecta la prohibición de doble valoración pues, la mentada agravante, no se trata de una circunstancia que forme parte de la descripción típica básica o agravada, no integra el desvalor del injusto, sino que pudiendo ser víctima cualquier persona, en el caso en que sea una mujer, permite particularizar la intensidad de la desvaloración”, argumentó la jueza Crispiani. 

El magistrado Giorgis consideró que “dadas las características del hecho, enmarcado en la violencia sexual hacia una niña menor de edad, corresponde efectuar un abordaje diferenciado del caso que incorpore perspectivas específicas de género y a la vez considere su edad y especial vulnerabilidad”.

Giorgis consignó que “de acuerdo a la Constitución Nacional y la normativa de derechos humanos incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW, 1979- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém Do Pará -1994- que, entre otras cosas, establecen la necesidad de un examen específico considerando distintos factores, como la edad, las condiciones particulares de cada niño o niña, su grado de desarrollo y madurez, entre otros; con miras a garantizar medidas especiales de protección y cuidado a niñas, niños y adolescentes así como el acceso a la justicia para víctimas de violencia sexual menores de edad”.

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