
La sesión preparatoria se realizó en el Concejo Deliberante del Palacio Comunal y dejó conformado el nuevo mapa de bloques. También se definieron las autoridades del cuerpo.


La jueza nacional de primera instancia del Trabajo, María Alejandra D’Agnillo, rechazó la presentación realizada por el Sindicato de Camioneros, que había pedido la nulidad del convenio celebrado en su momento por la empresa Mercado Libre y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina (UTCYDRA) que encabeza el dirigente gremial platense Daniel Vila.
Región24 de septiembre de 2024
D’Agnillo falló así contra la acción ordinaria de nulidad interpuesta por Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y obreros del Transporte Automotor de Cargas y Logística y por el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires contra el Estado nacional - secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del ministerio de Capital Humano- y contra la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina.
A su vez, la jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 63 le impuso las costas del juicio a los denunciantes, esto es al gremio cuyos máximos exponentes son Hugo Moyano y su hijo Pablo Moyano, cifra que ronda los siete millones de pesos.
En el fuero del Trabajo se consideró al fallo de D’Agnillo como “muy duro, cosa que no es habitual”. El conflicto se remonta a un convenio entre Mercado Libre y UTCYDRA en 2019, durante el Gobierno encabezado por Mauricio Macri, por el que Camioneros había denunciado “un pacto fraudulento y espurio entre el Ministerio (de Trabajo), una empresa fantasma y un sindicato sin representación”.
Moyano padre e hijo reclamaron el encuadramiento sindical de los 1200 empleados del centro de distribución de Mercado Libre (como se sabe, su máxima autoridad es Marcos Galperin) ubicado en la ciudad bonaerense de La Matanza. Los dirigentes sindicales de Camioneros denunciaron que ese convenio flexibilizaba las condiciones laborales y salariales del personal.
Como se recordará, en un determinado momento, Pablo Moyano dispuso el bloqueo de la entrada de ese centro de distribución en julio de 2020 (ya estaba en funciones el Gobierno de Alberto Fernández) en reclamo del encuadramiento de esos trabajadores.
Ahora, para la jueza D’Agnillo, la presentación de Camioneros “carece de legitimidad activa” para efectuarla ya que, “en orden a los derechos y modalidades establecidas para los contratos de trabajo, sólo los propios interesados, empleados de la citada como tercero (Mercado Libre), podrían requerir la invalidez del convenio de empresa”.
“Aunque no estemos en presencia de un conflicto de Derecho Individual del Trabajo, cabe priorizar el interés de los trabajadores, sujetos de preferente tutela”, afirmó la jueza.
Seguidamente, sostuvo: “No se pierde de vista que los convenios de empresa generalmente flexibilizan algunos aspectos de las modalidades de los contratos, pero también otorgan otros beneficios”. Y citó el informe contable que “da cuenta de que los sueldos devengados por los trabajadores (de Mercado Libre) resultan superiores a los que les correspondería según escalas salariales del convenio 40/89″ (firmado por el gremio de Moyano).
Afiliados
En los considerandos del fallo, D’Agnillo consideró que el reclamo de Moyano “no puede tener andamiento, máxime cuando la casi totalidad de dichos empleados se encuentran afiliados a UTDCYDRA y se ha demostrado que las actividades llevadas a cabo por la citada como tercero y la función de sus trabajadores no encuadran en la contemplada como representativa en las entidades actoras (por Camioneros), como para serles obligatorio la aplicación del CCT 40/89 en el que, por otra parte, tampoco se prueba hubiera estado representada la firma Meli Log SRL (Mercado Libre)”.
“Quienes ostentan legitimidad para cuestionar la norma convencional que emanó de la negociación colectiva son precisamente los trabajadores a través de sus representantes sindicales”, resaltó la jueza nacional.
En tal sentido, cabe aclarar que casi todos los empleados del centro de distribución de Mercado Libre estaban afiliados a Carga y Descarga y no a Camioneros, por lo que la reivindicación judicial del derecho de los trabajadores pone en crisis el argumento de los Moyano de priorizar lo establecido como su ámbito de representación.
Además, en su fallo, D’Agnillo desestimó otros dos de los argumentos esgrimidos por Camioneros para impugnar el convenio, que fueron la existencia de un “pacto fraudulento y espurio” entre los firmantes y las malas condiciones de trabajo de los empleados de Mercado Libre: por un lado, afirmó que “no surge elemento probatorio que pudiera dar cuenta de una connivencia temeraria entre las partes que negociaron y el Ministerio de Trabajo” y, por otro, sostuvo que, aunque el gremio de Moyano denunció que “los trabajadores de Meli Log se encontrarían trabajando en condiciones de clandestinidad y en forma precaria, tampoco luce acreditado en modo alguno”.
Por último, la jueza D’Agnillo puso en jaque los argumentos de Camioneros que reclaman el encuadramiento de toda actividad vinculada con la logística: “La actividad llevada a cabo en el establecimiento de Meli Log nada tiene que ver con transporte de mercaderías”, sostuvo.
“Véase que los camiones y demás vehículos destinados a la distribución de las mercaderías comercializadas a través del sistema de Mercado Libre, que acerca a los vendedores y compradores, se lleva a cabo puertas afuera del establecimiento, donde no prestan servicios los empleados de Meli Log que se ocupan de la estiba, empaquetamiento, distribución, clasificación y logística dentro del mismo centro para realizar los envíos”, agregó.
La jueza también sostuvo que, “aunque no hubiera sido homologado, el convenio en crisis, en tanto se trata de uno de empresa que podría haber sido sólo registrado (...) y regiría para las partes que negociaron conforme la Ley 14.250 por aplicación del principio de autonomía colectiva y la garantía de la libertad sindical”.
“Es más, aún si se dejara sin efecto dicho convenio de empresa, correspondería a tal colectivo de trabajadores que se regularan sus contratos de trabajo por el convenio madre de la actividad de Carga y Descarga, Nº 508/07″, añadió D’Agnillo.
Resistir desde 2003
El fallo en cuestión constituye un nuevo triunfo -esta vez judicial- de Carga y Descarga conducido por Vila, quien fue el primer dirigente desde 2003 que resistió el intento del Sindicato de Camioneros de quedarse con el encuadramiento de afiliados de otros gremios.

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