Acusado por mala praxis, condenan con prisión e inhabilitación a obstetra de La Plata

En un juicio abreviado le impusieron la pena de tres años de prisión en suspenso y ocho de inhabilitación. Era considerado el máximo referente del parto respetado en nuestra región. Fue obligado a capacitarse durante tres años en violencia obstétrica y cuidados prenatales.

Región05 de noviembre de 2024
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El obstetra de La Plata, Fernando Daverio (49), fue condenado ayer en juicio abreviado a la pena de tres años de prisión en suspenso, ocho años de inhabilitación para el ejercicio de la medicina y tres años para hacer cursos de parto respetado, violencia obstétrica y  cuidados prenatales 

El juicio abreviado tramitó por una causa que investigó la muerte de una bebé y la histerectomía de su madre, y por la parálisis cerebral de otra bebé en partos de 2017.

Por esos hechos también recibió pena en juicio abreviado la obstetra Andrea Neira, con pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación.

Los delitos endilgados a Daverio y Neira son lesiones culposas y homicidio culposo. Daverio firmó hoy el consentimiento de la pena por juicio abreviado y Neira, la semana pasada, tal como anticipó la Agencia de Noticias Fueros.

La tercera imputada es María Caporal, jefa de Ginecología y Obstetricia del Hospital Cestino de Ensenada, quien no aceptó la modalidad de juicio abreviado y desde mañana será juzgada en audiencia oral y pública, por el juzgado en lo correccional 3 de La Plata, en el fuero de 8, 56 y 57.

El juicio abreviado es un proceso penal que se utiliza para enjuiciar delitos menos graves o graves que no superen los 9 años de prisión. También se puede utilizar para otros tipos de penas, como multas, que no superen una determinada cuantía o duración. 

Además, la modalidad del juicio abreviado es una forma de terminar el proceso de forma anticipada, en la que el acusado acepta ser juzgado con base en los datos de prueba recabados en la investigación. En este caso, la fiscal de La Plata, Viviana Arturi y el defensor de Daverio, Javier Pi Puig acordaron la pena y la calificación, la cual ayer fue finalmente aceptada por el acusado.

Fernando Daverio, oriundo de Bahía Blanca, tiene un equipo a cargo denominado Gestando entre Pares con un consultorio en 38 esquina 12 de La Plata y durante varios años fue considerado el principal referente en nuestra ciudad del denominado parto respetado. Era quien publicitaba una atención que garantizaba el cumplimiento de los derechos de las mujeres y sus familias, consagrados por la ley de parto humanizado.

Esa normativa establece el derecho a elegir la posición en que parir, a no sufrir intervenciones innecesarias, a recibir información y ser escuchadas, a estar con un acompañante y a permanecer junto a sus hijos. 

También la vía del juicio abreviado fue admitida por la obstetra Neira por los delitos de "lesiones culposas y homicidio culposo", tras la denuncia de Teresa Falcone, en 2017. 

Tanto a Daverio como Neira, la fiscal Arturi los acusó de no haber brindado la atención acorde a la paciente -que tenía factores de riesgo-, ni los cuidados necesarios desde que la mujer rompió la bolsa -un miércoles por la madrugada-, hasta que llegó a la clínica -el jueves al anochecer-, a pesar de la insistencia de ella y su esposo para salir antes. La mujer sufrió un desprendimiento de placenta que desgarró el útero y la bebé murió. Además, debió practicársele una histerectomía.

En las actuaciones se indica que Daverio encabezó esa operación junto a la médica Mónica Caporal, que, al igual que él, fue procesada por "lesiones culposas" por la extirpación errónea de los ovarios, todavía sanos. Ese dato surge de las pericias colectadas en el expediente. 

Además, Daverio tendrá que afrontar otro proceso judicial por el delito de "lesiones culposas" por la parálisis cerebral de la hija de María José Suárez y Fernando Cipollone, que nació sin signos vitales, en junio de 2017, y fue reanimada durante casi media hora. 

En ese litigio, Daverio está sindicado por desatender la desaceleración de crecimiento que mostraba una ecografía y que podía indicar problemas con la placenta. El abogado de la familia, Alfredo Gascón, esgrime que, de haberse constatado el diagnóstico mediante un eco doppler, se tendría que haber practicado una cesárea, ya que la bebé no iba a contar con la oxigenación necesaria para un parto.

A Daverio se lo imputa por desatender la ecografía que mostraba una disminución del crecimiento y también de omitir el eco doppler que hubiera demostrado que la placenta no podía proporcionar el oxígeno para el parto vaginal en el que la bebé finalmente nació, sin signos vitales, y tuvo que ser reanimada. 

En el otro expediente, el obstetra Daverio está acusado de homicidio culposo y lesiones culposas, por la muerte de la bebé y la histerectomía de su madre. Se lo sindica por no haber brindado la atención adecuada desde que la mujer rompió la bolsa hasta que finalmente fue internada, después de varias horas, a pesar de que ella y su esposo habían reclamado ser atendidos en un centro de salud. 

 

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