
Un motociclista de 43 años resultó lesionado este sábado por la tarde luego de protagonizar una colisión con un automóvil en la intersección de calle 19 y 511, en la localidad de J. Hernández.


En una novedosa sentencia, la justicia en lo civil de nuestra ciudad impuso la condena a un banco equivalente a cien canastas básicas, lo que equivale a más de cien millones de pesos, por no haber respetado las debidas medidas de seguridad.
Región21 de febrero de 2025
En diálogo con Capital 24, el abogado de la parte damnificada, Marcelo Szelagowski subrayó “la importancia de la imposición de multas que resulten significativas para los bancos”, aseverando que “es la única manera que realicen la inversiones necesarias en materia seguridad de operaciones electrónicas”.
La singular resolución fue emitida por el juez Juan José de Oliveira, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de La Plata, en el marco de una demanda por daños y perjuicios.
El expediente se inició en un caso de estafa cibernética o phishing a una empresa. El magistrado condenó al banco al pago de una multa de cien canastas básicas, equivalentes a la suma de 103.371.600 pesos, más el reintegro de otros 37.258.811,8 pesos, que le sustrajeron de la cuenta a la parte damnificada.
A pedido del letrado, el juez dispuso que al momento del pago, se actualice por el IPC desde la fecha denunciada en la que se produjo el hecho.
El dictamen sienta precedente a nivel provincial y nacional. En estas actuaciones, una Pyme, bajo la figura de SRL, fue la damnificada por la maniobra mediante la intromisión de un “malware” en su computadora en la que estaban almacenadas las claves de acceso.
El juez De Oliveira tuvo en cuenta la ley de Defensa del Consumidor en cuanto a la protección de personas físicas y jurídicas, incluso siendo que los bancos se oponían a que estas últimas fueran consideradas consumidores.
En el fallo, el magistrado impuso una severísima sanción pecuniaria en concepto de daño punitivo, indicando además las pautas por las cuales considera que la Pyme merece ser incluida en tal protección.
“La sociedad actora es una consumidora financiera que en nada se aparta de cualquier otro consumidor financiero que resultara persona física, ya que a través de esa relación -que califico de consumo- obtiene bienes que no solo no incorpora directamente a su actividad productiva, sino que además lo hace en una relación asimétrica en cuanto a sus conocimientos y experticia de la actividad financiera en comparación con su co-contratante, hoy demandada”, destacó el juez.
También se refirió a la debilidad de los sistemas de seguridad del banco en materia de operaciones electrónicas: “El banco, no tiene la obligación de controlar las computadoras de los clientes, verificando si cuentan o no con anti virus; sino que, el banco está obligado con el usuario de un servicio financiero de cuenta corriente bancaria a prevenir un daño en caso de vaciamiento de una cuenta. Y la prevención no se brindó, porque el sistema de challege, que utilizó el banco, en solo dos transacciones de 18 transferencias, se hace efectivo al usuario después que el dinero sale de la cuenta, no es una alerta `ex ante`, es decir antes de que el dinero salga de la cuenta corriente del usuario”.

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