La inconstitucionalidad de la persecución por militancia: el peligro del derecho penal de autor y del enemigo

Las recientes declaraciones de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, justificando la detención de personas por su sola militancia kirchnerista constituyen una afrenta directa a los principios básicos del Estado de Derecho y resultan inconstitucionales desde diversas perspectivas jurídicas.

Región14 de marzo de 2025
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Escribe: Víctor Hortel (*)

 

 

Estas afirmaciones no solo evocan la lógica del "derecho penal de autor" y del "derecho penal del enemigo", sino que también vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos.

 

Derecho penal de autor: la criminalización de la identidad política

 

El derecho penal de autor es una doctrina repudiada en los sistemas democráticos porque traslada la punición desde la acción delictiva al ser del individuo. En lugar de sancionar una conducta típica, antijurídica y culpable, castiga a la persona por su identidad, sus creencias o su pertenencia a un grupo. La jurisprudencia constitucional argentina, en línea con el principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, rechaza tajantemente cualquier criminalización que no se base en un hecho concreto y verificable.

Así, justificar la detención de ciudadanos por el solo hecho de ser militantes de una corriente política constituye una aplicación directa del derecho penal de autor, una doctrina con reminiscencias de regímenes totalitarios y absolutamente incompatible con el Estado de Derecho.

 

Derecho penal del enemigo: la eliminación de garantías para opositores políticos

 

Aún más peligroso resulta el correlato de estas declaraciones con el "derecho penal del enemigo", un concepto desarrollado por el jurista alemán Günther Jakobs para describir sistemas que niegan derechos y garantías a ciertos sectores de la población bajo la excusa de que representan una amenaza para el orden social. En esta lógica, el "enemigo" es considerado alguien ajeno a la comunidad jurídica, lo que permite su persecución sin las restricciones propias de un proceso penal justo.

Cuando una funcionaria del Estado plantea que una persona puede ser detenida simplemente por su militancia, está equiparando al militante político con un enemigo y despojándolo de sus derechos constitucionales. Esto es gravísimo en un sistema republicano, donde la oposición política es parte esencial de la democracia y su criminalización representa una deriva autoritaria incompatible con la Constitución Nacional.

 

Vulneración de principios constitucionales y derechos humanos

 

La detención de una persona por su militancia política viola una serie de principios y derechos consagrados en nuestra Carta Magna y en tratados internacionales de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22):

- Principio de legalidad (art. 18 CN): Nadie puede ser penado sin una ley previa que describa su acción como delito. Detener a alguien por su identidad política contradice este principio.

- Principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN): La persecución selectiva por ideología política es una forma de discriminación incompatible con la igualdad jurídica.

- Derecho a la libertad personal (art. 18 CN y art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos): Nadie puede ser privado de su libertad arbitrariamente.

- Libertad de expresión y participación política (art. 14 CN y arts. 13 y 23 CADH): Ser militante de una organización política no es delito y criminalizarlo atenta contra la esencia de la democracia.

 

Conclusión: una deriva peligrosa que debe ser rechazada

 

La justificación de detenciones por militancia política es un discurso peligroso que remite a prácticas autoritarias que la Argentina ya ha condenado en su historia reciente. Aplicar lógicas de derecho penal de autor o del enemigo no solo es inconstitucional, sino que también sienta un precedente nefasto para la convivencia democrática.

El Estado de Derecho exige que toda acción punitiva esté basada en hechos y no en identidades, y que las garantías constitucionales sean respetadas sin distinción de banderas políticas. El respeto a estos principios es lo que diferencia a una democracia de un régimen autoritario, y su vulneración debe ser rechazada de manera contundente por toda la sociedad.

 

(*) Abogado. 

 

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