
En un fallo del fuero civil, un simpatizante de Estudiantes de La Plata le ganó un juicio a su club, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Superliga por una fractura que sufrió cuando fue arrastrado por una avalancha en la tribuna.
La sentencia destaca el círculo de violencia en la relación y la falta de consentimiento expreso a la práctica sexual mediada por el miedo. También la violencia física, psicológica y económica.
Región18 de marzo de 2025Por: Javier Navarrete Ibáñez / Redactor Judiciales Capital 24
El fallo dictado ayer en el fuero penal de La Plata sienta un precedente muy importante no solo por la pena y la calificación impuesta al condenado, sino porque en términos de perspectiva de género merece ser debatido y analizado en las facultades de Derecho y en los seminarios de la magistratura.
La sentencia medular emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata contó con el voto preopinante de la jueza Carolina Crispiani, quien además aplicó una narrativa “clara y sencilla” en el lenguaje judicial, para su mejor y mayor comprensión.
La condena recayó sobre Claudio Fabián Coolen, un mecánico de 56 años de nuestra ciudad por los graves delitos cometidos en perjuicio de su sobrina, con quien tuvo una relación de pareja en un contexto de violencia de género.
El dictamen al que tuvo acceso Capital 24, fijó para Coolen la pena de 14 años de prisión por “privación ilegal de la libertad doblemente calificada, abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves doblemente calificadas".
Relación abusiva
En su voto -al que adhirieron sus pares Andrés Vitali y Emir Caputo Tártara-, la jueza Crispiani ponderó la violencia de género como factor central, poniendo de relieve la ausencia de consentimiento en el marco de una relación abusiva y el impacto que estas conductas tienen en las víctimas vulnerables.
La magistrada dio por acreditado que los hechos se produjeron entre el 29 de julio y el 2 de agosto de 2021 en nuestra ciudad. Coolen secuestró a su sobrina (C.C.), con quien mantuvo una relación de pareja durante ocho años sin que ella supiera en un primer momento el vínculo familiar que los unía. La doctora Crispiani sostuvo que durante ese tiempo, el acusado sometió a su sobrina a violencia física, psicológica, sexual y económica, controlándola y aislándola de su entorno.
En ese vulnerable escenario, el 2 de agosto de 2021, C.C. logró pedir ayuda cuando Coolen olvidó su teléfono celular en su casa. Sus hermanas acudieron a la Policía. La joven pudo entonces ser rescatada junto a su hija menor de edad. El acusado fue apresado allí mismo, in fraganti.
Sumisión y dependencia
El vínculo entre Coolen y C.C. se gestó con un patrón de violencia creciente. La jueza tuvo en cuenta un informe victimológico. Allí se indica que la víctima vivió una situación de sumisión y dependencia económica que la mantuvo bajo el control del agresor.
El testimonio de la víctima C.C. fue determinante para el veredicto. Porque encontró su correlato con las pericias psicológicas y los relatos aportados por familiares. También se consideró la declaración de los policías que describieron el momento en que rescataron a la joven.
Poder desigual
La sentencia enfatizó la perspectiva de género en estos casos, en sintonía con los estándares internacionales en la materia. "La violencia contra la mujer no solo vulnera sus derechos humanos, sino que perpetúa relaciones de poder desiguales que deben ser desarticuladas", aseveró la doctora Crispiani, secundada por sus compañeros del Tribunal IV.
Un reconocimiento médico legal incorporado al juicio, verificó las lesiones causadas en las manos de la víctima, compatibles con heridas de defensa “al intentar protegerse de un ataque con cuchillo”.
En tanto, el estudio psicológico realizado al acusado, arrojó que Coolen presentaba “rasgos de personalidad inmadura, tendencia a la agresividad y dificultades en la inhibición de impulsos, lo que lo hacía proclive a conductas violentas”.
La salud mental de la víctima también fue analizada. Esa pericia a C.C. dio cuenta de indicadores de angustia, negación de conflictos y un vínculo de pareja marcado por la sumisión. Además, se señaló que su retractación inicial ante la denuncia pudo haber sido consecuencia del "círculo de la violencia", que incluye fases de tensión, explosiones violentas y reconciliación, un fenómeno común en estos casos.
Mitos y prejuicios
En un tramo destacado de las 53 fojas que integran la sentencia a la que tuvo acceso Capital 24, la jueza Crispiani consignó que este tipo de delitos suelen estar rodeados de mitos y prejuicios, por lo que es fundamental brindar explicaciones accesibles.
La magistrada remarcó la falta de comprensión social sobre conceptos como el consentimiento en contextos de violencia de género. "El consentimiento de la víctima no puede inferirse de la ausencia de un 'no' explícito, especialmente cuando la relación está marcada por el miedo y la coacción".
El Tribunal IV en su conjunto citó la doctrina establecida en la Convención de Belém do Pará y la legislación argentina en materia de protección a las mujeres, subrayando la necesidad de juzgar con perspectiva de género para evitar situaciones de impunidad.
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