Contrajo matrimonio por civil y por penal lo condenaron: visitas higiénicas en una cárcel

Un joven firmó el acta conyugal en el Registro Civil de La Plata antes del mediodía. A las 13 tenía una cita en el fuero de 8 y 56 por el veredicto de un juicio por un robo al que había llegado en libertad. Le dieron 10 años. Su flamante esposa solo podrá verlo en la unidad penitenciaria.

Región30 de abril de 2025
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La jueza en lo criminal de La Plata, Carolina Crispiani, condenó a Leandro Nicolás Acosta, de 24 años, por un hecho de robo en un juicio oral al que el imputado había llegado en libertad junto a su hermano de 25 años. 

La magistrada, tras ordenar al personal policial que detenga en pleno estrado a los imputados, se enteró poco después que el menor de ellos había contraído matrimonio en horas de la mañana, el mismo día del veredicto condenatorio. 

Desde la sala de audiencias, junto al público, se encontraba la flamante esposa. Una auxiliar de justicia explicó que la mujer podrá tener contacto “íntimo y social” en el interior de la unidad penitenciaria donde fue trasladado su flamante marido tras escuchar la sentencia y ser inmediatamente esposado. 

La esposa y el resto de los asistentes se mostraron desconcertados. Un par de horas antes, habían asistido con verdadera algarabía a una bella celebración conyugal en la que no faltaron risas, aplausos, cálidos abrazos con la tradicional “lluvia” de arroz sobre los recién casados. 

Eso fue a las 11 de la mañana. A las 13, el destino de la pareja había cambiado de manera rotunda. El joven esposado por la espalda. Todavía tenía la misma vestimenta utilizada en el casamiento del civil. 

Las “visitas higiénicas” es una expresión común en el ámbito penitenciario que hace referencia a las visitas que se realizan en las cárceles, donde se permite la interacción íntima entre el recluso y su pareja. 

Estos encuentros, también conocidos como visitas íntimas o visitas conyugales, tienen como objetivo preservar los vínculos familiares y sociales, así como mejorar el bienestar emocional de la persona privada de libertad.

En su fallo, la jueza penal Crispiani dio por probado que el flamante marido fue el responsable de un hecho de robo cometido en 2020, en Punta Lara (Partido de Ensenada) con la complicidad de su hermano, Laureano Beltrán Acosta.

En tribunales se preguntaron, tras la lectura de la sentencia, si en verdad el joven en cuestión, preveía la posibilidad de la condena y lo del casamiento fue un acto planificado. 

Sobre el flamante esposo cayó una pena de 10 años de prisión porque tenía otra causa como antecedente. Su hermano recibió una pena de seis años de cárcel. 

Al quedar descartada la posibilidad de una convivencia “normal” en la pareja, la jueza Crispiani precisó en su fallo que “si bien no se constató la aptitud de disparo del arma empleada en el robo, ya que nunca se halló”, quedó acreditado “su uso y el mayor poder vulnerante respecto de las eventuales defensas que pudo haber ejercido la víctima”. 

Este hecho de robo había tenido otro singular condimento. Las víctimas del asalto habían reconocido a los hermanos como los posibles autores al reconocerlos en una publicación de la red social Facebook. 

Ambos hermanos llegaron en libertad al juicio y finalizaron condenados con una calificación de robo calificado por el uso de un arma impropia. El asalto se produjo en un comercio ubicado en 9 y 114, propiedad de Pablo Guillermo Aubert.

Durante el robo, Aubert y su empleado, Aaron Joaquín Sacco, fueron reducidos por los delincuentes. Durante el juicio oral pudieron identificar a los dos hermanos acusados como los autores del robo. La jueza Crispiani consideró sus testimonios “consistentes, coherentes y sin motivaciones espurias”.

A su vez, el empleado Sacco identificó a los acusados en Facebook a través de perfiles públicos ("Loloo De PL" y "Leandro Acosta"), lo que fue considerado como parte válida del testimonio.

Al validar el alegato del fiscal Mariano Sibuet, la magistrada descartó el planteo de la defensa. Crispiani indicó que las versiones de los imputados “no estuvieron respaldadas por pruebas concretas y sus coartadas no ubicaron fehacientemente a los hermanos lejos del lugar del hecho”.

Aunque no se halló el arma de fuego utilizada en el robo, la magistrada acreditó su uso como elemento contundente para golpear a la víctima, configurando el agravante de “arma impropia”.

Finalmente, la jueza Crispiani impuso la pena de seis años de prisión para Laureano y diez para Leandro, unificando esta última con una condena previa. Este último fue informado de las condiciones para las visitas higiénicas que podrá realizar su joven esposa en la unidad penitenciaria. 

 

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