Once años de cárcel por un crimen de “odio” en Melchor Romero

El acusado fue declarado culpable en un juicio por jurados. La fiscalía había solicitado 18 años de prisión. Sostuvo que se trató de una ejecución “motivada”. El homicidio ocurrió en pandemia.

Región01 de agosto de 2025
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El juez del Tribunal IV de La Plata, Emir Caputo Tártara, comunicó la sentencia de 11 años de prisión que recayó sobre el acusado Julio “Loli” Sotelo, quien había sido declarado culpable en un juicio por jurados por el crimen de Reinaldo “Rey” Solís ocurrido en Melchor Romero. 

La fiscal de juicio, Victoria Huergo, había solicitado en la audiencia de cesura 18 años de cárcel para el acusado. 

En el debate se acreditó que Reinaldo Solís murió durante el ASPO, en 2020, en una esquina de Melchor Romero. Para la fiscalía, la víctima fue atacada a golpes en la cabeza por al menos dos personas, una de ellas, Julio Sotelo. 

En las audiencias se presentó el informe de autopsia que arrojó 22 lesiones independientes -14 externas y 8 internas- focalizadas en el rostro y el encéfalo. 

La fiscalía descartó la hipótesis de robo y la de una eventual riña o pelea. Sino que obedeció a una ejecución motivada por el odio, luego de un “llamado revanchista” de Santiago Oyhamburu, otro de los acusados que será juzgado en un juicio aparte en 2026.

En su alegato, la fiscal afirmó que Sotelo y Oyhamburu actuaron en coautoría, desde una posición de superioridad manifiesta sobre una víctima en estado de ebriedad que no pudo defenderse. “Este fue un crimen de odio”, remarcó la doctora Huergo. “La condición de pobreza no tuvo nada que ver con los motivos del hecho”.

Al momento de computar agravantes, la fiscal ponderó la violencia desmedida del ataque, la pluralidad de agresores, la posición de indefensión de la víctima y su estado de vulnerabilidad por intoxicación alcohólica (2,6 gramos por litro en sangre, 3,1 en orina). 

Huergo requirió que se tenga en cuenta el impacto simbólico de la pérdida pues la comunidad de Solís, vecinos, familiares y amigos, erigió un monolito y fundó un comedor comunitario con su nombre como forma de homenaje.

La defensa, por su parte, apeló a los atenuantes personales. Pidió que se contemple la falta de antecedentes penales de Sotelo, su inserción familiar y social, la existencia de hijos menores a cargo, y la situación económica precaria. Incluso mencionó la discapacidad de uno de los niños como motivo para no aplicar una pena severa.

El juez Caputo Tártara aplicó una pena intermedia: 11 años de prisión efectiva. La sentencia consideró como agravantes las condiciones del ataque —la violencia y la indefensión—, pero también reconoce elementos atenuantes como la falta de antecedentes y el entorno familiar del acusado.

“No hace falta saber cuál fue el golpe que mató. Basta con saber que Sotelo estuvo allí, golpeó, y luego huyó”, había esgrimido la fiscal en su exposición. 

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