Quienes deban la cuota alimentaria, no podrán trabajar en la Municipalidad

En un paso más para combatir a las personas que incumplen sus obligaciones de progenitores no convivientes con sus hijos, desde el bloque opositor de La Libertad Avanza impulsan un proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de poseer un libre deuda alimentario como requisito indispensable para formar parte de la planta comunal. Es una medida que se exige en otros trámites administrativos.

Región23 de septiembre de 2025
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Desde el bloque de La Libertad Avanza en el Concejo Deliberante de La Plata presentaron un proyecto para establecer la obligatoriedad de poseer libre deuda alimentaria como requisito para ser designado como personal de la Municipalidad. 

 

De esta forma, se busca favorecer el pago de la obligación. La medida ya se repite en muchos otros trámites administrativos.

 

Cabe destacar que la iniciativa presentada por la concejal del mencionado bloque opositor, María Belén Muñoz, es un paso más para combatir a las personas que incumplen sus obligaciones de progenitores no convivientes con sus hijos.

 

El certificado de Libre Deuda acredita la no existencia de deuda de los impuestos provinciales de los que son responsables, dando así cumplimiento a lo normado para poder ser proveedor del Estado y así poder cobrar sus acreencias con el Estado.

 

Los contribuyentes pueden reimprimir un certificado vigente u obtener uno nuevo ante la caducidad del anterior, sin necesidad de pagar sellados ni concurrir a las oficinas del Municipio o de la administración de la provincia de Buenos Aires, siempre y cuando no mantengan deudas tributarias con la administradora. 

 

Según lo establecido en la ley 14656, no podrán ingresar a la administración municipal las siguientes personas:

 

a) El que hubiere sido declarado cesante en la administración nacional, provincial o municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.

 

b) El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal.

 

c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la administración pública.

 

d) El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial.

 

e) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.

 

f) Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el municipio en contratos, obras, o servicios de su competencia.

 

g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario –nacional, provincial o municipal- sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial.

 

h) El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autor, partícipe en cualquier grado, instigador o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.

 

i) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden democrático.

 

Exigencia administrativa

 

En La Plata y toda la Provincia de Buenos Aires, el certificado de libre deuda alimentaria se exige para solicitar o renovar licencias de conducir, la apertura de cuentas bancarias y la obtención de créditos, y para la habilitación de comercios e industrias. 

También se requiere en procesos de licitación y para acceder a ciertos cargos públicos y puestos en la magistratura. 

 

Trámites que requieren el libre deuda alimentaria:

- Trámites bancarios: La apertura de cuentas bancarias, la renovación de tarjetas de crédito y la solicitud de préstamos pueden exigir este certificado. Las entidades financieras que detecten una deuda alimentaria deben retener el monto adeudado y depositarlo en la cuenta judicial indicada en el certificado. 

 

- Licencias de conducir: Es un requisito para la obtención y renovación de la licencia de conducir, según la Ley provincial Nº 13.074. 

 

- Habilitaciones y permisos: Se necesita para habilitar comercios, instalar industrias y obtener concesiones y permisos por parte del Estado Provincial. 

- Licitaciones y concursos: Es un requisito para participar en licitaciones y concursos de créditos con el Estado. 

 

- Cargos públicos: Se exige a los postulantes a cargos jerárquicos en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para el Consejo de la Magistratura y en el ámbito de la Justicia Electoral. 

 

- Transferencias de fondos de comercio: Es una condición que deben observar tanto el comprador como el vendedor al realizar este tipo de operaciones. 

 

¿Cómo se obtiene?

 

Se puede solicitar el certificado en línea a través de la página del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) de la Provincia de Buenos Aires, accediendo con la clave fiscal o mediante otras credenciales. El certificado se genera automáticamente y se descarga en formato PDF.

 

 

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