Casación frena el Juicio por la Verdad en el caso del “Chacal de Cañuelas”

El Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló el Juicio por la Verdad que había sido impulsado en La Plata en el marco del caso conocido como el “Chacal de Cañuelas”, una decisión que impacta de lleno en la búsqueda de reconocimiento por parte de la víctima y vuelve a poner en discusión los límites del sistema judicial ante delitos sexuales prescriptos.
Región07 de abril de 2026

15 SEGUNDA

La resolución, firmada por la Sala IV, dejó sin efecto lo actuado por el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, que tal como anticipó en su momento Capital 24, había habilitado un proceso inédito: avanzar en la reconstrucción judicial de los hechos sin fines punitivos. La intención era establecer la existencia del abuso y la responsabilidad del acusado (Ubaldo Miguel Reynoso, a quien en abril de 2023 el TOC IV lo condenó a 40 años de prisión), pese a que el paso del tiempo había impedido la aplicación de una pena.

El expediente remite a hechos de extrema gravedad. La víctima tenía 13 años y una discapacidad intelectual severa cuando fue abusada por la pareja de su madre en un contexto de convivencia. Como consecuencia de esos ataques, tuvo hijos cuya filiación fue comprobada mediante estudios genéticos. Sin embargo, uno de los hechos —el más antiguo— fue declarado prescripto, lo que cerró la vía penal tradicional.

Ante ese escenario, el TOC IV ensayó una alternativa: un Juicio por la Verdad orientado a brindar una forma de reparación simbólica. Los jueces consideraron que, si bien la prescripción impide castigar, no debería borrar lo ocurrido ni impedir su reconocimiento institucional. Incluso, en su fallo, señalaron la responsabilidad del Estado argentino por no haber garantizado una respuesta judicial a tiempo.

Pero finalmente los jueces de la Casación, Mario Kohan y Carlos Natiello, hicieron lugar al planteo de la defensa y sostuvieron que, una vez extinguida la acción penal, el Estado pierde la potestad de juzgar.

La decisión deja a la víctima sin una sentencia que reconozca formalmente lo ocurrido en relación con el hecho prescripto, aun cuando el abuso haya sido acreditado en el expediente. Se trata del aspecto más sensible de la resolución: la imposibilidad de acceder a una validación judicial en ausencia de castigo.

Más allá del caso puntual, el fallo vuelve a exponer una tensión persistente. Por un lado, la necesidad de respetar las reglas del proceso penal; por otro, la demanda de respuestas en contextos donde los delitos, especialmente los sexuales, son denunciados años después.

En ese cruce, la pregunta sigue abierta: qué herramientas tiene la Justicia cuando ya no puede sancionar, pero aún persiste la necesidad de reconocer la verdad.

 

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