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Para la jueza, la entidad bonaerense nunca reconoció que fallaron los mecanismos de seguridad del sistema informático, pese a los reclamos de la víctima y a los innumerables casos de delitos virtuales, a causa de que los clientes se ven obligados a usar los canales electrónicos en claro beneficio de la entidad.
Región12 de junio de 2023Para la jueza Grahl, el Banco de la Provincia de Buenos Aires nunca reconoció que fallaron los mecanismos de seguridad del sistema informático, pese a los reclamos de la víctima y a los innumerables casos de delitos virtuales, a causa de que los clientes se ven obligados a usar los canales electrónicos en claro beneficio de la entidad.
En 21 carillas, la magistrada analizó a fondo la problemática en la materia del ciberdelito y sus consecuencias civiles, concluyendo en que existe un abuso de la posición dominante de la entidad bancaria en claro perjuicio de su cliente; y así dijo: “…ha quedado acreditado que el Banco demandado nunca reconoció que fallaron sus mecanismos de seguridad sobre el sistema informático, pese a los innumerables casos de delitos virtuales a lo que se ven expuestos sus clientes al utilizar los canales electrónicos provistos por el Banco demandado, de los que dan cuenta los testimonios recibidos en autos de las testigos ofrecidas por la actora…quienes afirman haber sido víctimas de estafas utilizando el sistema informático del Banco Provincia con hechos de similares características a los de autos”.
“Incluso el demandado en pleno abuso de su posición dominante, responsabilizó a la propia actora de que ello sucediera, la que se siente cautiva del Banco Provincia porque siendo docente dependiente de la Dirección de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires cobra su salario obligatoriamente a través de dicha entidad bancaria; el Banco demandado ha colocado a la actora en un estado de indefensión intolerable, obligándolo a transitar distintas faces en su reclamo hasta llegar a ésta instancia judicial, lo que determina la procedencia de la aplicación de la multa civil…”, agregó la jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nro 17.
En su extenso fallo, la magistrada se refirió a la indefensión de la docente: “Tomando en consideración esta función disuasiva, entiendo justo aplicar la multa civil a la demandada en la suma de $ 300.000,00, por invadir la economía de la consumidora, que ninguna posibilidad tuvo de evitar la estafa virtual de la que resultó víctima por la inexistencia de elementos de detección y reporte de caso sospechoso de delito digital por parte del sistema informático del Banco demandado, por el incumplimiento del deber de seguridad y de información que contractual y legalmente le corresponde cumplir al Banco”.
La sentenciante, subrayó la carencia de mecanismos de seguridad adecuados y que colocó a la actora en una situación de indigencia.
Luego de severas consideraciones sobre la conducta de la entidad, calificó la conducta de la misma y dijo: “…En mérito de lo expuesto entiendo que la conducta del banco accionado resulta totalmente reprochable, desconsiderada, no midió las consecuencias dañosas que podían derivarse de la actividad desarrollada por su parte, en desmedro de la consumidora que no obtuvo respuesta frente a sus insistentes reclamos”.
“Asimismo, encuentro que la actividad desplegada por el proveedor demandado frente al consumidor accionante, resultó violatoria del deber de trato digno…”, precisó Grahl.
Al ser consultado respecto al tema y el fallo en particular el abogado Marcelo Szelagowski, apoderado de la víctima, manifestó: "Es un fallo ejemplificador, que contempla todos los aspectos doctrinarios en materia 'phishing' pero por sobre todo ha sabido reflejar el aspecto humano de la víctima indefensa frente a la entidad bancaria, que en vez de mejorar las medidas de seguridad informática, toma siempre el camino de culpar, dañar y tratar indignamente a la víctima".
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