Aunque van pausados, retornaron los acuerdos para alquilar viviendas

Desde que a partir de la 00:00 hora del 29 de diciembre de 2023 entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei en el que, entre otros puntos, se derogó la Ley de Alquileres que tantas controversias había generado en la sociedad, retornaron los acuerdos bajo los términos estipulados por el Código Civil y Comercial (CCyC).

Actualidad 18 de enero de 2024
10 SECUNDARIA

Precisamente, se hicieron alteraciones al Código Civil y Comercial para que proporcionen una “libertad de contratación”, permitiendo que propietarios e inquilinos sean libres de celebrar un contrato y determinar su contenido de manera autónoma

Como se recordará, la derogada Ley estipulaba algunos aspectos que generaron controversia, como ser la duración de los contratos de alquiler por el término de tres años e inscribirlos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Desde el DNU, ya no es necesario hacer ese trámite.

No obstante, es importante destacar que aquellos contratos firmados antes de la entrada en vigencia del DNU, bajo la normativa entonces vigente, no se ven afectados retroactivamente y deben mantener las condiciones en las que fueron suscritos hasta su conclusión, ya sea por término natural o rescisión.

Actualmente se presenta un amplio abanico de opciones para que las partes alcancen acuerdos en los contratos. Este escenario generó un aumento en la incertidumbre entre los inquilinos respecto a la negociación de los contratos, ya que se vislumbra la posibilidad de que cada acuerdo sea considerado “único e irrepetible” tras la desregulación.

En su mayoría, se aboga por acuerdos en pesos aunque los contratos en dólares también avanzan. Con esa idea, lo que prevalece es la libertad para que cada propietario e inquilino negocien el contrato de acuerdo a sus necesidades o preferencias personales. Claro está que las partes sean asesoradas por una inmobiliaria de confianza.

Respecto al predominio de los nuevos contratos, desde las inmobiliarias se destacó que se están llevando a cabo diversos acuerdos con diferentes plazos, los cuales abarcan desde un año hasta un máximo de dos años.

También se supo que prevalecen los contratos con ajustes trimestrales o cuatrimestrales a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además se observan contratos en dólares y fijos, ya que existe libertad en las formas. 

En este contexto, las inmobiliarias precisaron que los contratos no son uniformes y que los inquilinos deben estar preparados para ajustar sus expectativas, ya que las cláusulas pueden variar considerablemente de un propietario a otro.

Otro punto a considerar es que cada propietario puede tener requisitos específicos. En cuanto al locatario, es fundamental alinear las expectativas en términos de duración del contrato, ya que, si no se especifica, puede variar, siendo habitualmente de un año en caso de uso habitacional.

A su vez, quienes están a cargo de las inmobiliarias aconsejaron aclarar si se requiere alguna garantía adicional, como un fiador u otro tipo de respaldo. Asimismo, surge la cuestión de las expensas y en tal sentido destacaron que las extraordinarias no son responsabilidad del inquilino (este sólo abona las ordinarias). Otro punto crucial es la fianza, que puede ser solicitada en dólares, reflejando la tendencia actual del mercado. La posibilidad de indexación también entra en juego, permitiendo la inclusión del IPC u otros ajustes. 

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