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Es una iniciativa del concejal del Pro, Nicolás Morzone, quien presentó proyectos vinculados al tema de la seguridad. Dicha dependencia tendrá jurisdicción en todo el distrito. Se alojarán temporalmente personas privadas de su libertad en el marco de la comisión de contravenciones graves reguladas en la normativa municipal.
Región26 de febrero de 2025
En la antesala al inicio de un nuevo período legislativo en el Concejo Deliberante de La Plata, el concejal del Pro, Nicolás Morzone, presentó dos proyectos vinculados al tema de la seguridad.
Una de las iniciativas establece la creación de una “Alcaldía Municipal” en la capital bonaerense que tendrá jurisdicción sobre todo el distrito.
La Alcaldía “tendrá por objeto alojar temporalmente a las personas privadas de su libertad en el marco de la comisión de contravenciones graves reguladas en la normativa municipal, cuando expresamente esté previsto la pena de arresto”.
La misma “dependerá exclusivamente de la Secretaría de Justicia de la Municipalidad de La Plata o de la que determine el Departamento Ejecutivo en el futuro”, agrega la propuesta, y establece que en ningún caso los contraventores serán alojados con procesados o condenados por la comisión de delitos.
Otras modificaciones
Por otro lado, Morzone presentó un proyecto para modificar el artículo 34 del Código de Convivencia Ciudadana, que quedaría redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34: Las faltas establecidas en el presente Código serán sancionadas con las penas principales de:
a) Amonestación.
b) Trabajo Comunitario.
c) Multa.
d) Inhabilitación.
e) Arresto.
Además, incorpora el artículo 46 bis: “la pena de arresto sólo podrá ser impuesta en el caso de la comisión de contravenciones establecidas en los siguientes artículos de la Ordenanza 12.170:
a) Artículo 92 (Incineración de neumáticos, objetos plásticos u otros que por su composición produzcan gases tóxicos)
b) Artículo 102 (La tenencia, venta y/o matanza clandestina de animales).
c) Artículo 115 (Quien lavare automóviles ajenos de forma onerosa, en la vía pública).
d) Artículo 145 (Los particulares que estimulen o provoquen ruidos molestos).
e) Artículo 150 (obstaculización de carriles de circulación en manifestaciones en la vía pública)
f) Las contravenciones establecidas en el Título VII – De la protección de los lugares públicos, con excepción de los artículos 196, 198,199, 201,202, 203, y 204.
g) Artículo 205 (El que realizare todo tipo de grafito, pintada, mancha, sobre cualquier elemento del espacio público).
h) Artículo 214 (El que ofreciera cualquier servicio, a quien se encuentre en el interior de vehículos, cuando estos se detengan en los semáforos, que pudieren poner en peligro su propia integridad física o afectaren al tráfico en la vía pública).
i) Artículo 215 (servicios sexuales retribuidos en los espacios públicos no autorizados)
j) Artículo 217 y 218 (Acoso Callejero).
No obstante, la iniciativa señala que en ningún caso la pena de arresto podrá exceder el máximo de cinco días.
Por último, el proyecto destaca que “las personas que habiendo sido condenadas por una falta de las expresamente previstas cometieren una nueva contravención sancionada con la pena de arresto dentro del término de un año, serán además sancionadas con la quita de beneficios sociales e impositivos que el infractor pudiera tener. En caso de que el mismo sea un empleado municipal, se procederá a la cesantía inmediata”.
Consultado por Capital 24, Morzone denunció que en La Plata “la criminalidad está descontrolada” y que “una de las prioridades del Municipio debe ser cuidar a los platenses”.
En ese marco, el concejal recordó que la administración comunal “tiene un margen de acción con las contravenciones que establece el Código de Convivencia”, y advirtió que “la falta de control es la puerta de entrada al crecimiento del delito”.
“Esta es una gestión que se olvidó de aquellos que viven más lejos”, opinó el edil del Pro, y en relación al trabajo entre la Provincia y el Municipio en materia de seguridad manifestó que “está mal manejada” y lamentó que ni el gobernador (Axel Kicillof) ni el intendente (Julio Alak) le hayan solicitado una reunión a la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.
¿Alcaldía o Alcaidía?
Según las definiciones académicas, la Alcaldía refiere a un territorio o distrito en el que tiene jurisdicción el alcalde, cargo que en nuestro país lo tenemos más asociado al de un intendente.
En tanto, Alcaidía es una institución penal donde se alojan temporalmente las personas privadas de su libertad. En nuestra ciudad, funciona desde 2011 la Alcaidía “Roberto Pettinato” que está ubicada en la localidad de Olmos.

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