Otra polémica detención en La Plata por “olfato policial”: 20 días preso por un calzoncillo en la cabeza

Los oficiales atraparon in fraganti al joven en 62 entre 4 y 5 con la prenda interior a modo de “gorro”. Lo arrestaron porque dijeron que lo había robado. El acusado dijo que era suyo. La defensa desplegó un meduloso Habeas Corpus contra el exceso policial y los delitos de “bagatela”.

Policiales01 de octubre de 2024
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Todo el andamiaje de la estructura judicial y policial por la detención de una persona con un calzoncillo –usado- en la cabeza, supuestamente robado. En medio de un sistema de justicia colapsado y de cárceles colmadas, igual se hicieron un momento para iniciar una causa penal por robo y con el imputado tras las rejas. 

Franco Robledo tiene 26 años. La policía lo detuvo cuando caminaba por las calles 62 entre 4 y 5 con la prenda interior a modo de “gorro”. Los efectivos lo apresaron al considerar que el calzoncillo era robado. 

Para la defensa, se trata de otro caso del mentado “olfato policial”, en el que se apresa a personas en la vía pública solo por su aspecto físico o incluso, por hechos menores, como los que se denominan delitos de “bagatela”. 

El abogado de Robledo presentó un Habeas Corpus. Hoy se cumplen 20 días desde que fue detenido. La “bagatela” a criterio de la defensa no debería accionar el sistema de justicia, sino emplear métodos de resolución alternativos.

La fiscalía que instruye el caso dice tener el parte policial. Allí se indica que el 11 de septiembre, personal policial divisó al sujeto con el slip en la cabeza, descendió del patrullero y pusieron al joven contra la pared de una vivienda. 

Acto seguido, los uniformados requisaron a Robledo. Y lo interrogaron por el calzoncillo que aún conservaba en su cabeza. El detenido les dijo que lo llevaba de esa manera por el frío. 

Mientras el joven permanecía inmovilizado por los policías contra la mampostería de una pared, otros efectivos comenzaron a indagar a los vecinos de la cuadra. Hasta que apareció un frentista que aseguró tener un vidrio roto de una ventana. 

Con su sagacidad a pleno, los oficiales hicieron uso del llamado “olfato policial”, vinculando que el calzoncillo usado del arrestado, tenía que ver con la ventana abierta del vecino. 

"En el presente hecho no hubo víctimas, sino una persona supuestamente damnificada (no existió una afectación directa a una persona), y la materialidad es la del supuesto robo de un calzoncillo. Me resulta incomprensible que continúe privado de la libertad, siquiera que se haya sostenido su detención y posterior prisión preventiva. La crisis que pasa el Servicio Penitenciario Bonaerense es total", sostuvo el abogado defensor de Robledo, Ignacio Fernández Camillo, quien ya ha denunciado numerosos casos de exceso policial de los que viene reflejando Capital 24. 

Al respecto, el letrado precisó que "debe recordarse que, en virtud de la denominada presunción de inocencia, Franco Robledo debe ser considerado un ciudadano inocente, y consiguientemente las medidas de coerción que se dicten en su contra deben ser excepcionales". 

En el Habeas Corpus el doctor Fernández Camillo argumentó con antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. "La privación de libertad está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática”. 

“Constituye la medida más severa que se puede imponer al imputado, y por ello debe aplicarse excepcionalmente –enfatizó el defensor-, la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de la responsabilidad penal".

El caso será resuelto por la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata y tramita como una causa de “flagrancia”, esto es, cuando una persona es detenida cometiendo el delito. 

Mientras tanto, Robledo se encuentra en la Alcaidía de Olmos, a la espera de que se resuelva el escrito presentado por la defensa contra el “olfato policial”.  La defensa se refirió así a la expresión coloquial de la “intuición policial” que se refiere a la capacidad intuitiva o instintiva de algunos agentes de las fuerzas de Seguridad para detectar comportamientos sospechosos o posibles crímenes sin tener evidencias inmediatas o claras. 

Lo que aduce la defensa es que esa "intuición" no tiene una base científica precisa, se asocia con una combinación de observación, conocimientos previos, patrones repetidos y una especie de "sexto sentido" en situaciones críticas. 

Además, la defensa alerta que el caso podría circunscribirse en la teoría de la “bagatela”. Así se llama al principio en derecho penal que establece que no todas las conductas formalmente tipificadas como delitos deben ser penalizadas, ya que algunas pueden considerarse de menor importancia o relevancia para el orden jurídico y social. 

El término "bagatela" refiere a actos insignificantes o triviales, aquellos que, aunque técnicamente encajan en la descripción de un delito, carecen de la entidad suficiente para ser considerados verdaderos atentados contra el bien jurídico protegido.

En este caso puntual, al parecer los operadores del sistema policial y judicial –ya en tres instancias- han actuado sin observar las recomendaciones sobre la “bagatela”. 

 

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