Condena de hasta 20 años de cárcel a jefes penitenciarios de La Plata por la muerte de un interno de Olmos

La sentencia fue dictada en un juicio por jurados en el fuero penal de 8 y 56. Concluyeron que los agresores torturaron y asfixiaron a la víctima en medio de un ataque de epilepsia. Ocurrió en la Unidad Penitenciaria N° 1. Como agravante, el alto cargo de los guardiacárceles.

Policiales15 de noviembre de 2024
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Tras un juicio por jurados en el que volvió a ventilarse el oscuro mundo intramuros de los calabozos bonaerenses, la justicia penal de La Plata impuso ayer severas condenas a dos guardiacárceles de la Unidad Penitenciaria N° 1 de Lisandro Olmos al acreditar que le dieron muerte a un interno durante un ataque de epilepsia, infringiéndole torturas y maniobras de asfixia. 

El fallo fue comunicado por el juez Ezequiel Medrano, del Tribunal Oral Criminal (TOC) V de La Plata, tras la declaración de culpabilidad emanada del jurado popular. 

La sentencia estableció la absoluta indefensión que atravesaba Gastón Ayala Aquino durante el ataque de epilepsia que fue “aprovechada de manera indigna y cruel” por el penitenciario Rafael Herrera para llevar a cabo las torturas sobre la víctima, que falleció instantes después como constató la autopsia por asfixia mecánica.

En el veredicto, en el que fue sentenciado el guardia Sergio Ceballos, el magistrado contempló como agravante de la pena, la extensión del daño causado al entorno familiar de la víctima. 

Herrera fue condenado por torturas. Y Ceballos por omisión de denunciar esas torturas. El juez consideró como agravantes de la pena, las jerarquías que dentro de la estructura penitenciaria detentaban tanto Herrera –Jefe de Vigilancia y Tratamiento de la UP 1 de Olmos- y Ceballos –Subjefe De Vigilancia y Tratamiento-, condición funcional y profesional que “los hace merecedores de mayor reproche”.

El magistrado Medrano también tuvo en cuenta como agravante “el mayor grado de vulnerabilidad de la víctima”, por la privación de la libertad del interno en contexto carcelario en calidad de procesado y su cuadro de salud mental desatendido. “Ambas circunstancias, postuladas por los acusadores y puntualizadas por los abogados de la Comisión Provincial por la Memoria en su rol de representantes de los particulares damnificados, resultaron debidamente litigadas y probadas a lo largo del debate”, aseveró el juez. 

“Al momento de sufrir la tortura, Ayala Aquino se encontraba atravesando un cuadro epiléptico seguido presumiblemente de un brote psicótico y sin ningún tipo de atención médica, reducido en el suelo y esposado en sus manos por la espalda. Y esta situación (…) fue aprovechada de manera indigna y cruel por Herrera para llevar a cabo la conducta por la que fuera declarado culpable y respecto de la cual Ceballos fue declarado culpable de no impedir”, explicó el magistrado del TOC V en otro tramo del veredicto. 

Gastón Ayala Aquino “se hallaba indefenso, reducido y esposado en el piso de un pasillo de control, cuando Herrera lo arrastró hacia el interior de su oficina para golpearlo y ocasionar la maniobra de asfixia sobre el cuello de Gastón. La víctima salió de la oficina del jefe del penal casi sin signos vitales y murió instantes después, como demostró la autopsia, por asfixia mecánica”.

Finalmente, el juez le impuso a Herrera la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, y la pena de 8 años de prisión a Ceballos e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos y portar armas.

Un dato singular del veredicto fue que el magistrado estableció “medidas reparatorias” para la familia de la víctima, los padres, Ricardo y Elvia, y la pareja de Gastón Ayala, Natalia Paccielo. Se dispuso, en primer lugar, la asistencia psicológica a quienes lo requieran dentro del grupo familiar de la víctima, y que se le garantice a Elvia Aquino la provisión, en forma integral y gratuita, de medicamentos prescritos y tratamiento crónico por los padecimientos de salud física que actualmente padece.

En su tramo final, el juez ordenó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense dote de publicidad al fallo “con el objeto de promover el principio de prevención de actos de tortura y otros tratos crueles inhumanos y/o degradantes, cuyo compromiso encuentra raigambre constitucional y convencional”.

 

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