
Lo importante es el “hecho”. No lo que se hace “después”. En un novedoso fallo sobre la dimensión del “perdón” en determinados contextos, consideró las particulares circunstancias de un intento de homicidio de un hombre hacía su pareja, con la que luego se había “reconciliado”, calificándolo como un caso típico de violencia de género, el Tribunal IV de La Plata condenó al acusado a la pena de 10 años de cárcel efectiva.