Confirman absolución a un penitenciario por el incendio fatal en la U28 de Magdalena

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, con sede en La Plata, ratificó ayer la absolución del penitenciario Juan Emiliano Santamaría por el incendio en la Unidad 28 de Magdalena.

Región17 de abril de 2025
7 SEGUNDA

En rigor, se trata de un nuevo dictamen en torno a una de las tragedias carcelarias más impresionantes de la historia penitenciaria bonaerense. 

La resolución a la que tuvo acceso Capital 24, tuvo en cuenta la obediencia a órdenes superiores, la falta de medios adecuados para actuar y la mayor responsabilidad de otros funcionarios penitenciarios con poder de decisión en ese momento.

El fallo fue emitido por la Sala I de la Casación y confirmó la absolución de uno de los imputados en la causa por el incendio en la Unidad Carcelaria N° 28 de Magdalena, ocurrido en 2005. Santamaría, defendido por el abogado penalista platense Darío Saldaño, era el encargado del pabellón 16 y había sido acusado por su presunta responsabilidad en el trágico hecho que dejó múltiples víctimas fatales.

En lo medular, la resolución del alto tribunal penal de la provincia pone el acento en la obediencia jerárquica, la imposibilidad material de actuar eficazmente durante la emergencia y la responsabilidad de funcionarios de mayor rango. 

La causa llegó a esa instancia de la Casación, tras la devolución del expediente por parte de la Suprema Corte bonaerense, que había pedido un análisis más profundo sobre la actuación puntual del agente penitenciario acusado. 

Los jueces de la Sala I de la Casación, Mario Kohan y Luis Mancini, validaron el planteo del defensor Saldaño. Uno de los fundamentos fue que el penitenciario Santamaría actuó bajo la orden directa del Jefe de Turno, quien tenía máxima autoridad en el penal en ese momento. 

Es que, según señalaron, durante un motín entre internos, se le ordenó ingresar al pabellón, desplazando así su rol inicial de encargado y custodio de llaves. De modo que la Casación sostuvo ayer que el sistema jerárquico del Servicio Penitenciario Bonaerense impone la obediencia a superiores, y que, ante la aparente contradicción entre sus funciones normativas y la orden de ingreso, debía prevalecer el cumplimiento del deber jerárquico.

En otro de sus fundamentos, los magistrados indicaron que, al ceder las llaves a otros agentes para ejecutar la orden superior, Santamaría dejó de ser el responsable directo de las puertas del pabellón. Eso implica que el control operativo pasó al Jefe de Turno, lo que, en términos jurídicos, implicó un desplazamiento de su posición de garante.

En otro tramo del dictamen, los magistrados dijeron que, a pesar del caos reinante, Santamaría colaboró en tareas de mitigación junto a otros agentes e internos, incluso intentando usar matafuegos, lo cual reforzó la idea de que no tuvo una conducta pasiva o negligente.

Finalmente, la Casación concluyó que el penitenciario Santamaría no tuvo posibilidad real ni medios para evitar la tragedia, y reafirmó su absolución por el incendio en la Unidad Penal de Magdalena.

Por esta causa fueron condenados el exdirector de la Unidad, Daniel Oscar Tejeda, el entonces jefe de guardia Raimundo Héctor Fernández y el oficial a cargo, Rubén Alejandro Montes de Oca.

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