
Con la llegada del frío extremo, la Universidad Nacional de La Plata invita a la comunidad a participar de una colecta de ropa que será entregada a los distintos espacios comunitarios que asisten a personas en situación de calle en la ciudad.
Durante la sesión ordinaria de ayer, el Deliberativo local también dio curso a un nuevo régimen para el tratamiento de los loteos ilegales.
Región30 de abril de 2025
Se estableció la preservación y consolidación del modelo territorial del Partido, garantizando la protección y gestión sostenible de sus áreas naturales de alto valor ambiental y paisajístico. La presidenta de la Comisión de Planeamiento, Cintia Mansilla (Unión por la Patria), destacó que se llegó a la aprobación del proyecto "con el aporte de todos los bloques".
El Concejo Deliberante de La Plata aprobó este martes por unanimidad la primera parte del nuevo Código de Ordenamiento Urbano local, y un régimen administrativo para el tratamiento de los loteos ilegales.
El proyecto representa la primera fase del Plan de Ordenamiento Territorial, que pone el foco en la proliferación de cerca de 450 loteos irregulares. También establece la preservación y consolidación del modelo territorial del Partido de La Plata, garantizando la protección y gestión sostenible de sus áreas naturales de alto valor ambiental y paisajístico.
A tal efecto, reconoce un anillo perimetral de alta potencialidad ambiental conformado por: el Parque Pereyra Iraola, como límite estratégico de contención del crecimiento urbano en el sector norte; los bañados de Maldonado, cuya postulación como área de preservación deberá promoverse mediante un acuerdo interjurisdiccional; la cuenca del arroyo El Pescado, ya reconocida como espacio de conservación; el cinturón frutihortícola y el área rural. En este último caso, se reconoce su valor como área abierta de uso productivo, con funciones estratégicas en la provisión de alimentos y en la configuración del paisaje rural identitario.
Dadas las problemáticas socioambientales vinculadas a los actuales modelos productivos, su protección deberá articularse mediante estrategias integrales de ordenamiento territorial, regularización dominial, gestión integral del recurso hídrico, mitigación de la contaminación y fortalecimiento de su función ecológica, social y económica.
Al respecto, la presidenta de la Comisión de Planeamiento, Cintia Mansilla (Unión por la Patria), destacó que se llegó a la aprobación del proyecto "con el aporte de todos los bloques".
Mansilla agregó que se trata de un tema muy importante para la ciudad, que tendrá su segunda parte a fin de año. En primer lugar, la concejal señaló que el plan de ordenamiento territorial plantea una serie de directrices estratégicas y un modelo de integración "donde hay un objetivo central que es tener una ciudad equitativa".
Además, en su artículo 9, la norma crea la Zona de Territorialidad Urbana, la de Territorialidad Periurbana y rural, y la de Peligrosidad por inundaciones, y se mantienen las que ya estaban, como la de Usos Específicos y de Patrimonio. El proyecto también crea un Régimen de Prevención y de Sanciones, "que transparenta algo que no estaba claro".
"Muchos vecinos compraron terrenos en lotes que no estaban habilitados y en el marco de la reglamentación de esta ordenanza se van a tener en cuenta esos casos", agregó, también, Mansilla.
Por último, la concejal destacó el programa de tratamiento en loteos irregulares, que toma el periodo 2013-2024. "Esta ordenanza busca dejar las reglas claras, algo que era necesario", comentó Mansilla, "que además de ordenar lo que viene se mete con lo que pasó".
Cambios
Entre los cambios que se introdujeron al proyecto original, están los aportes que hizo el PRO, tales como que “los proyectos de subdivisión y barrios cerrados con factibilidad municipal podrán avanzar conforme a la regulación vigente, la creación de un programa para la integración de barrios populares, la autorización de subdivisión en unidades funcionales existentes, cumpliendo cesiones obligatorias de espacios verdes y reservas para equipamiento comunitario, una mejora del concepto de Cordón Frutihortícola, y el establecimiento de instrumentos de evaluación para garantizar una gestión ambiental integral del territorio”.
Por su parte, la concejal Manuela Forneris (UCR + PRO por la Ciudad) resaltó las modificaciones que hizo su espacio político, como el establecimiento de límites a la discrecionalidad del Ejecutivo, reforzando al Consejo de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT).
En tanto, la concejal María Belén Muñoz (La Libertad Avanza) recalcó que se trata de “la primera vez que se aborda un proyecto de esta forma en lo que va de esta gestión”, y agradeció el trabajo del COUT y de sus integrantes, “que deja establecido las directrices de un plan serio”.
Felicitaciones de Alak
También se hizo eco de la noticia el intendente Julio Alak: “Felicito a los concejales de los diferentes bloques políticos que integran el Honorable Concejo Deliberante, quienes hoy (por ayer), en una decisión histórica, aprobaron por unanimidad el nuevo Plan de Ordenamieto Urbano de La Plata”.
“Esta norma fundamental para la ciudad, define y ordena el crecimiento urbano para los próximos 60 años, permitiendo el crecimiento ordenado hasta alcanzar una población de dos millones de habitantes, a la que se llegará en su bicentenario en el año 2082”, agregó.
Sobre el Plan
Se modifica lo dispuesto en el artículo 28° de la Ordenanza Nº 10.703 y se crean las siguientes zonas especiales con alcance para todo el partido:
a) Zona Especial de Territorialidad Urbana
b) Zona Especial de Territorialidad Periurbana y Rural
Y se sustituye la Zona Especial de Arroyos y Bañados por la siguiente:
c) Zona Especial de Peligrosidad por Riesgo de Inundación
Asimismo, se mantienen sin modificaciones las siguientes zonas especiales:
d) Zona Especial de Usos Específicos
e) Zona Especial de Preservación Patrimonial
f) Zona Especial de Recuperación Territorial
g) Zona Especial de Esparcimiento
El régimen disciplinario se desarrolla a través de las siguientes acciones:
a) Prevención
b) Garantía de cumplimiento de la normativa
c) Infracciones y sanciones
d) Identificación de responsabilidades
Infracciones. Se considerará infracción cualquier incumplimiento, por acción u omisión, de las disposiciones establecidas en las Ordenanzas de Ordenamiento Territorial y Acceso Justo al Hábitat.
Constituyen infracciones urbanísticas:
a) La realización de actuaciones sin el permiso correspondiente o sin orden de ejecución.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los actos administrativos habilitantes.
c) La falta de permisos de obra o de aprobación final de procedimientos administrativos que habiliten parcelaciones, urbanizaciones, edificaciones o usos del suelo.
d) Cualquier actuación que vulnere el marco normativo vigente en materia territorial y urbanística.
Los ingresos que el Municipio perciba en concepto de multas por infracciones a lo estipulado en la Ordenanza deberán ser afectados exclusivamente al Fondo Municipal de Obras de Servicios Públicos, creado dentro del presupuesto anual, con el objeto de financiar:
a) La ejecución, mantenimiento y ampliación de la red de agua potable.
b) La ejecución, mantenimiento y ampliación de la red de cloacas y saneamiento.
c) Las obras complementarias necesarias para garantizar la prestación continua y eficiente de ambos servicios.
El Fondo Municipal de Obras de Servicios Públicos será administrado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, o por la dependencia que en el futuro la reemplace. Su aplicación deberá informarse trimestralmente ante la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Concejo Deliberante.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
a) Loteo Ilegal a toda subdivisión o venta de lotes realizada en forma clandestina, sin la debida autorización municipal y/o provincial conforme a las normas vigentes.
b) Loteo irregular a todo loteo o proyecto de loteo que habiendo obtenido el permiso municipal para subdividir no finalizó las tramitaciones administrativas municipales y provinciales. Se incluye también a toda subdivisión aprobada por autoridad provincial competente, que no cuenta con los requerimientos del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente.
c) Barrio irregular a toda villa y asentamiento precario, conforme a lo establecido en el artículo 27º y concordantes por la ley 14.449.
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