La Provincia convalidó el Plan de Ordenamiento Territorial de La Plata

La Provincia convalidó la Ordenanza N° 12638/25, mediante la cual el Municipio de La Plata aprobó la primera fase del Plan de Ordenamiento Territorial de la capital bonaerense, modificando lo establecido por la Ordenanza N° 10703/2010 y sus modificatorias.

Región20 de mayo de 2025
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Entre sus consideraciones, el gobierno boanerense destacó que “las ordenanzas municipales referidas a las distintas etapas del proceso de planificación solamente podrán ser sancionadas luego de la aprobación por parte de los organismos competentes de la Provincia, que deberán verificar el grado de concordancia con los objetivos y las estrategias territoriales definidos a nivel provincial”.

Además, recordó que el Municipio de La Plata sancionó en el año 2010 su Código de Ordenamiento Territorial (COT), a través de la Ordenanza N° 10703, convalidada por Decreto N° 466/11, pero el texto no había sido revisado de manera integral desde entonces.
“En virtud del tiempo transcurrido, el marco normativo resulta desactualizado y no atiende a los procesos y desafíos territoriales modernos, ni responde a las dinámicas del crecimiento urbano actuales”, destacó el Ejecutivo.

A su vez, indicó que durante los últimos años el citado Municipio sancionó más de 60 ordenanzas como modificatorias de la mencionada Ordenanza N° 10703 y otras 16 ordenanzas adicionales, que regulan otros aspectos de ordenamiento territorial, “las cuales no fueron convalidadas por la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual no cuentan con plena vigencia legal”.

En ese contexto, la Provincia había manifestado a la Comuna, en cada uno de los procedimientos de convalidación, que “las regulaciones de ordenamiento urbano y territorial son de orden público y general y por lo tanto no da lugar a tratamientos o regulaciones puntuales”, y que “correspondería realizar un análisis general de los procesos urbano territoriales y una actualización normativa integral del COT, Ord. 10.703, acorde a dichos procesos”. 

No obstante, el Gobierno provincial señaló que “las ordenanzas no convalidadas fueron aplicadas por el Municipio en diversas aprobaciones administrativas sobre el territorio, sin atender las normativas vigentes ni las recomendaciones provinciales formuladas en diversas instancias administrativas, lo cual generó la proliferación de loteos y proyectos urbanos que no se enmarcan dentro de la normativa vigente”.

Por ese motivo, indicó que resultaba “indispensable” que el Municipio de La Plata avanzase en la sanción de un Plan de Ordenamiento Territorial, alcanzando de esta manera la última etapa en el proceso de planificación previsto por el Decreto-Ley N° 8912/77.

Convenio Marco de Adhesión


En el mes de julio de 2024 el Municipio de La Plata celebró el Convenio Marco de Adhesión para la Asistencia Técnica a Municipios en Materia de Planeamiento Territorial con el Ministerio de Gobierno, a fin de elaborar dicho Plan, a través del financiamiento con el Consejo Federal de Inversiones.

Además, en octubre de 2024 la Comuna dictó el Decreto N° 2514/24, el cual suspendió por el término de ciento ochenta días corridos los procedimientos administrativos y los efectos de los actos administrativos que se enmarquen en las Ordenanzas no convalidadas por la Provincia, así como también todos los procedimientos administrativos de proyectos de urbanización enmarcados en la Ley N° 14.449.

Posteriormente, dicha medida fue prorrogada mediante el Decreto N° 849/25, por el término de cuarenta y cinco días corridos, a partir de su vencimiento. También elevó para su evaluación a la Provincia un anteproyecto de Ordenanza aprobatorio de la primera fase del Plan de Ordenamiento Territorial, aprobada semanas atrás por el Concejo Deliberante por unanimidad.

Dicha norma dispone un régimen claro de disciplina urbanística, el cual busca garantizar que el Municipio cuente con las facultades necesarias para actuar de manera eficiente ante los desarrollos y usos del suelo irregulares ya detectados y aquellos que se puedan detectar en la posterioridad, lo cual resulta indispensable a fin de velar por el cumplimiento de la normativa territorial local y provincial.

 

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