Un juez de La Plata avaló el insulto de Milei a un nene de 12 años autista

Lo dispuso el magistrado Alberto Recondo al rechazar el amparo de la familia de Ian Moche, la que deberá hacerse cargo de las costas. La mamá del niño pedía al mandatario que borrara su tuit. La “libertad de expresión” como fundamento.

Actualidad 19 de agosto de 2025
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Un total de 32 carillas fueron las que necesitó el juez federal de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, para emitir su dictamen, rechazando el amparo presentado por la familia de Ian Moche, un  niño con autismo de 12 años, contra el presidente Javier Milei por una publicación en la red social X, en la que consideraba que había insultado al menor. 

El posteo de Milei mostraba al niño reunido con Cristina Fernández de Kirchner y Sergio Massa, en el marco de un cuestionamiento al periodista Paulino Rodrígues. Ayer, el juez Recondo avaló el accionar de Milei, argumentando que “el funcionario puede no hablar en el ejercicio de sus responsabilidades oficiales, sino hablar con su propia voz”. 

“Y la libertad de expresión, protege al funcionario público cuando habla como ciudadano, incluso sobre cuestiones de interés público”, consignó Recondo. 

Por su parte, el abogado Andrés Gil Domínguez que asiste a la familia del menor, adelantó que apelará la resolución. "La sentencia es arbitraria y constituye un escándalo jurídico -enfatizó el letrado-, desconoce cuestiones elementales de derecho constitucional y derecho convencional. Contradice actuaciones judiciales previas y es un aval judicial a la consolidación de un sistema autocrático. Un claro ejemplo de justicia militante".

El juez concluyó que “el Presidente de la Nación siempre lo es. Esté en Casa Rosada, en la residencia de Olivos, o en un canal de televisión. Será Presidente las 24 horas del día, mientras dure su mandato. Sin embargo, en ese tiempo no todas sus acciones lo obligarán a nivel institucional”.

Con respecto a la verificación de la cuenta de Milei, el magistrado indicó que “el tilde gris que decide imponer la red social, no puede determinar el carácter institucional de un mensaje”, por lo que rechazó en su resolución que el reposteo sea un "acto estatal, revestido de la investidura pública" ni un "canal de comunicación verificado del Estado". 

El juez Recondo también objetó que el Presidente haya atacado al menor. “No encuentro que en el caso corresponda razonablemente conceptuar lo publicado como un ataque a la honra y reputación del menor, ni que se haya afectado el principio del interés superior del mismo”.

En otro tramo del dictamen, el magistrado sostuvo que “en el contexto en que fue emitida la publicación, no se configuró un ataque a la campaña en favor del autismo, ni contra la discapacidad, ni portó descalificaciones o discriminación alguna por esa condición”.

El expediente comenzó a tramitarse en el fuero federal de calles 8 y 50, el 23 de junio. Ian Galo Lescano, con el patrocinio pro bono del abogado Gil Domínguez promovió un “proceso autosatisfactivo” contra el presidente Javier Milei.

En ese petitorio, se le requirió al mandatario que “elimine la publicación realizada a través de su cuenta oficial verificada con tilde gris en la red social X el 1 de junio de 2025 a las 12:26, y que se abstenga de realizar publicaciones similares en las redes sociales por violar dicha conducta de forma manifiesta el principio del interés superior del niño, el derecho a no ser objeto de ataques ilegales a la honra y reputación, como así también, a su efectiva protección legal y el derecho a no recibir agresiones ilícitas contra el honor y la reputación, como así también, a su efectiva protección legal como persona con discapacidad”.

En la presentación, Ian contó que fue diagnosticado con autismo a los 2 años y a los 6 empezó a grabar videos. Desde 2022 realiza un activo trabajo de difusión y concientización y en el marco de estas actividades, tuvo la oportunidad de reunirse con “distintas personalidades del ámbito político, pertenecientes a diversas fuerzas partidarias”. Eso, según el nene, demostró su compromiso “plural y apartidario”.

 

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