Carlos Quirós: “El incumplimiento de la cuota alimentaria es un caso de violencia de género”

Así lo aseguró el reconocido abogado penalista especializado en el tema, en diálogo con Capital 24. Actualmente, la “violencia vicaria” es la que se ejerce sobre los hijos “con el fin último de dañar a la mujer y se utiliza a los niños como herramienta para ese daño”, sostiene.

Región 10 de mayo de 2024
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La ley 26.485 -ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- define a la violencia económica como "la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo".

Hoy en día, son miles las mujeres que a lo largo y a lo ancho de nuestro país, son víctimas de este tipo de violencias, a través de la falta de pago de las cuotas alimentarias de sus hijos o abonándolas de forma tardía. En este sentido, Capital 24 dialogó con el reconocido abogado penalista Carlos Quirós, quien se dedica a cuestiones de familia y es especialista en la defensa de víctimas de violencia de género así como también de delitos sexuales. 

 

- ¿Qué es y qué contempla la famosa "cuota alimentaria"? 

 

- “La cuota alimentaria o prestación alimentaria hacia los hijos está contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación, más específicamente en a partir del art. 658 del Código. Generalmente esta obligación se encuentra a cargo del progenitor no conviviente, en casi la totalidad de los casos en cabeza del progenitor. El de alimentos es un concepto amplio, que contempla no solamente las necesidades vinculadas a la subsistencia del niño, niña o adolescente, esto es alimentos en sentido estricto (comida) vivienda, vestimenta, asistencia en salud (obra social o prepaga), sino que también incluye lo relativo la recreación, cultura o esparcimiento de ese niño, niña o adolescente.  Su monto se fija en función de dos parámetros: necesidades del alimentado y posibilidades económicas del alimentante. En principio esta obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años del alimentado”.

 

- ¿Qué derechos de los niños, niñas y adolescentes se vulneran cuando un progenitor no abona o deja de abonar la cuota alimentaria? 

 

- “La falta de cumplimiento de la obligación alimentaria vulnera múltiples derechos, tanto del niño, niña o adolescente como así también de la madre conviviente ya que muchas veces el progenitor busca -y lo consigue-  ejercer violencia económica sobre esta madre.

Hay una larga enumeración de derechos contemplados por nuestra legislación, desde la Constitución Nacional, sobre todo luego de la reforma del año 1994 hasta las leyes dictadas en consecuencia, como la Ley Nº 26.061 (Derechos el Niño), Ley Nº 26.485 (erradicación de violencia contra la mujer), Ley Provincial Nº 13.298 y su decreto reglamentario, convenciones, tratados y declaraciones internacionales”.

 

- ¿Qué derechos de las madres se vulneran cuando un progenitor no abona la cuota o la abona a destiempo?

 

- “En estos casos las madres tienen derecho a realizar el reclamo judicial ante tal incumplimiento. Se pueden pedir sanciones, hay un amplio abanico de ellas, entre otras: pedir se incorpore al progenitor que incumple al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en algunos casos se ha ordenado el arresto por dos días del incumplidor, imposición de multa, suspensión de la licencia de conducir, prohibición de salida del país, etcétera. Ya dentro del ámbito penal se puede realizar denuncia por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Justamente en este mismo momento estoy preparando un escrito solicitando varias de estas medidas para una causa que tramita en la Ciudad de La Plata”.

 

- ¿Es un tipo de violencia de género? 

 

- “Sí, el incumplimiento es un caso de violencia de género, tanto hacia la madre en su carácter de mujer y también hacia el niño como tal. Aquí se da el caso que ante el cumplimiento tenemos una doble o triple vulneración. Por ejemplo, si se trata de una niña será vulnerada como niña y como mujer, si además transita una discapacidad también se ve vulnerada en tal carácter”.

 

- ¿Cree que quienes no cumplen con esa obligación están ejerciendo “violencia vicaria”? ¿Y cómo define a la “violencia vicaria”? 

 

“En palabras simples diremos que la “violencia vicaria” es la que se ejerce sobre los hijos con el fin de dañar a la mujer. Se puede dar que el incumplimiento de la prestación alimentaria por parte del alimentante tenga por fin último dañar a la mujer y utiliza al niño o la niña como herramienta para ese daño. Esto perjudica tanto a la madre que cría como así también al niño o niña ya que la privación de este sustento afecta fuertemente en lo psíquico y emocional, al igual que a la madre. En estos casos el objetivo del daño es la mujer. A mi criterio la violencia vicaria es una de las peores formas de violencia de género”.

 

- Dejar en desamparo económico, alimenticio, habitacional y de salud a los propios hijos ¿Es una forma de abandono de persona hacia los niños? ¿Y hacia las madres? 

 

- “Técnicamente, en el concepto jurídico no encuadra dentro del abandono de personas pero sí da lugar a poner en marcha el Fuero Penal bajo la figura de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia familiar, ello reunidos los requisitos”.

 

- ¿Qué consecuencias (negativas, claro) genera en las madres que los padres incumplan con la obligación de la cuota alimentaria? 

 

- “Como todo tipo de violencia estos incumplimientos dejan sus secuelas, tanto en la madre como en niño o niña. Como toda experiencia violenta es un trauma a superar, sumado a que generalmente las víctimas -esto es la madre o los hijos- vienen sufriendo otros tipos de violencias durante largo tiempo. La violencia económica y/o la vicaria se suma en definitiva a otros tipos de violencias previas o contemporáneas”.

 

- ¿Por qué cree que esos padres llevan a cabo ese comportamiento violento hacia las madres de sus hijos e incluso hacia sus propios hijos?

 

- “Es un campo más propio de la psicología, pero en el estudio, en lo cotidiano, noto que generalmente el violento es poseedor de una personalidad narcisista, lo cual surge de las mismas pericias que se le practican. Si bien pueden resultar incomprensibles estas conductas violentas, sobre todo la violencia hacia los hijos, debemos ser conscientes que estos casos son innumerables y a mi criterio no se encuentran los suficientemente visibilizados”.

 

- ¿Qué consecuencias judiciales puede traer ser un “deudor alimentario”?

 

- “En el ámbito de familia podemos solicitar medidas para llegar al efectivo cumplimiento de la prestación alimentaria, que abarca desde ejecución de los montos debidos hasta sanciones no pecuniarias como por ejemplo la prohibición a asistir a espectáculos deportivos”.

 

- Podríamos decir que se trata de un delito “doloso” porque en el caso de contar con los recursos para abonarla y no hacerlo, hay una “intención” de hacer daño. ¿Es así?

 

- “En el caso de que se demuestre en el fuero penal (esto es a través de una denuncia y la formación de la correspondiente investigación penal preparatoria, lo que usualmente se conoce por sus siglas como I.P.P.) que el obligado se sustrae, esto es, que no cumple, con su obligación de prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo, podremos afirmar que estamos ante una acción dolosa”.

 

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