Todos los detalles de la absolución al docente de música acusado de 12 abusos sexuales en el Jardín de 22 y 42

Marcos Ledesma quedó libre de culpa y cargo a 11 años de la denuncia. Dijeron que se violó el derecho de defensa. Objetaron a un fiscal, a una jueza y a una perito. Y declararon nula la Cámara Gesell.

Región02 de diciembre de 2024
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El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) V de La Plata absolvió al docente de música Marcos Ledesma en el juicio oral que se le seguía en el fuero penal de 8, 56 y 57 por doce casos de abuso sexual infantil en perjuicio de alumnos de entre 3 y 4 años de edad, en el Jardín N° 914 de calles 22 y 42 del barrio La Loma. 

El veredicto absolutorio al que tuvo acceso Capital 24, fue dictado por los jueces Ezequiel Medrano, Rosa Carmen Palacios Arias y Ramiro Fernández Lorenzo. 

En una singular resolución, los magistrados cuestionaron la realización de las entrevistas a los menores en Cámara Gesell. Dijeron que los niños fueron entrevistados en el despacho del fiscal Álvaro Garganta, el cual no sería el adecuado para este tipo de pericias. 

Al respecto, los jueces objetaron la labor de la jueza de Garantías de La Plata, Marcela Garmendia, por no haber controlado debidamente las entrevistas a los niños, en la que además tuvo que haber estado presente, afirmaron los jueces del TOC V. 

Hubo otro argumento de carácter en el veredicto. Los jueces pusieron en crisis la actuación de la perito oficial de Tribunales, Silvina Catera, a la que responsabilizaron de haber "contaminado”, “influenciado” y “direccionado” los testimonios de los niños presuntamente víctimas. 

En una de las 131 fojas del veredicto, el juez Medrano, magistrado preopinante con su voto, indicó que “estamos frente a prueba obtenida en violación al derecho de defensa en juicio y al debido proceso legal, dicha prueba carece de toda eficacia, correspondiendo su exclusión, como sanción mínima a todo lo actuado, en el hipotético caso de no prosperar la sanción de nulidad”. 

“La misma suerte de exclusión deben correr las conclusiones de la pericia psicológica practicada al señor Ledesma por Silvina Catera, vertidas en este debate”, aseveró Medrano. El magistrado ponderó que “las irregularidades denunciadas en cuanto a la metodología empleada, sumado a la ausencia de la jueza en dichos anticipos de prueba, los priva de todo efecto jurídico, debiendo decretarse en consecuencia la nulidad absoluta de las mismas Cámaras Gesell”.

Los jueces Palacios Arias y Fernández Lorenzo adhirieron con su colega: “Frente a la inapropiada actuación de quienes han llevado a cabo las Cámaras Gesell (Catera y Garganta) han violentado los principios más básicos que rigen las pautas de los interrogatorios a los testigos en el marco de un proceso penal, más aún cuando esta medida debe ser llevada a cabo con niños, niñas y adolescentes en un proceso que se investigan presuntos hechos contra su integridad sexual”.

Para el Tribunal V “la información obtenida en dichas diligencias bajo estas irregularidades carece de toda fiabilidad y no puede ser utilizada en contra de los intereses del imputado Ledesma”. 

Tal como anticipó Capital 24, los fiscales Rosalía Sánchez y Mariano Sibuet habían pedido la pena de 38 años de prisión para Ledesma. En tanto, los abogados del particular damnificado -Andrea Reynoso y Matías Pietra Sanz-, en representación de las familias denunciantes, habían exigido una condena de 50 años de cárcel para el acusado. 

La defensa del docente compuesta por las letradas Patricia Perelló, Mariana Fardín y Martina Papadopulos se mostraron conformes con el veredicto absolutorio. 

Al finalizar la lectura del fallo, madres de las víctimas que estaban en la sala se vieron envueltas en crisis de llantos, gritos y desconsuelo al ver que el acusado quedaba en libertad. Una de ellas se descompensó y otra comenzó a vociferar contra los jueces. 

En las escalinatas de acceso al fuero, en 8 y 56, familiares y allegados a Ledesma, lo aguardaron para saludarlo y felicitarlo.

La fiscalía y los letrados del particular damnificado adelantaron que apelarán el veredicto ante el Tribunal de Casación bonaerense. 

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