Eliminación de la figura del femicidio: “La protección especial de las mujeres es un mandato constitucional”

Así lo asegura Carlos Quirós, abogado penalista defensor de víctimas de violencia de género y abuso sexual infantil. Respecto a “se acabó la joda de género”, la declaración de Cúneo Libarona, el letrado expresa en diálogo con Capital 24 que “es una estupidez y que no merece comentarios”.

Región31 de enero de 2025
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Por Florencia Mascioli, de la redacción de Capital 24 

 

La violencia de género es una de las principales causas de muerte de las mujeres en la Argentina. En lo que va del año, en nuestro país se produjo un femicidio cada 27 horas.

Aún así, el Gobierno nacional prepara una batería de proyectos entre los cuales se propondrá eliminar la figura del femicidio del Código Penal. 

Por esta razón, Capital 24 dialogó en exclusiva con el reconocido abogado penalista Carlos Quirós, autor del libro “Abuso sexual, un libro de cercanía para que todos podamos comprender de qué se trata”, para conocer a fondo esta problemática.

 

Femicidio y homicidio 

 

Carlos Quirós le relata a este diario que “el femicidio es el asesinato de una mujer en contexto de violencia de género. Se configura cuando un hombre mata a una mujer y mediare violencia de género, de tal manera que no todo homicidio de una mujer por parte de un hombre es femicidio ya que se requiere como elemento constitutivo del delito a fin de su tipificación que se dé en el ya referido contexto de violencia de género”.

Agrega que “el femicidio se incorpora al código penal argentino por ley del Congreso en el año 2012, más específicamente mediante la Ley N° 26.791 en cuyo artículo 2 se establece la incorporación al artículo 80 del Código Penal del inciso 11 que tipifica la figura del femicidio según los parámetros ya referidos”.

A su vez, el abogado penalista remarca en diálogo con Capital 24 que existen diferencias entre homicidio y femicidio: “En el Código Penal tenemos lo que llamamos figuras básicas; en el caso del homicidio estaría dado por la acción de matar a otra persona; esta figura básica de matar tiene circunstancias que llamamos agravantes y otra que llamamos atenuantes, las primeras pueden aumentar las penas y las segundas disminuirlas. La figura del femicidio sería un caso de homicidio agravado, por ser el caso de un varón que mata a una mujer en contexto de violencia de género. En este caso la pena es de cadena perpetua, en el caso del homicidio simple la pena es de 8 a 25 años”. 

 

“Un argumento de gran inconsistencia”

 

Respecto a la idea del Gobierno nacional, de pensar que tanto hombres como mujeres deben ser iguales ante la ley, quitándole total importancia a las conquistas obtenidas en materia de derechos de mujeres víctimas de violencia de género, Quirós explica a este diario: “Realmente es un argumento de una gran inconsistencia. La protección especial de las mujeres es un mandato constitucional, se incluye además de niños, niñas y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad, está especialmente previsto en el art. 75, inc. 23; sumado a la incorporación de Tratados Internacionales enumerados en el inc. 22, lo cuales tiene jerarquía superior a las leyes, los cuales solo pueden ser denunciados por el Ejecutivo previa aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros de cada Cámara. Además hemos de considerar leyes dictadas en consecuencia, como, por ejemplo la Ley 26.485 que es la Ley de Protección Integral a las mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mismas”.

A su vez, el penalista considera que eliminar del código penal la figura del femicidio “desde el punto de vista jurídico es un verdadero dislate que nos retrotraería a tiempos que deberían ser ya superados y no cuestionados” y expresa: “Dudo de la aprobación por parte del Congreso de la eliminación de la figura, si así fuera no descarto planteos judiciales que ataquen esta modificación, y como ultima ratio debemos ver cómo fallan los jueces”.

 

El abuso sexual infantil 

 

Consultado sobre este medio sobre los dichos del presidente Javier Milei en el Foro de Davos, donde había asegurado que “fue noticia en todo el mundo el caso de dos americanos homosexuales que, enarbolando la bandera de la diversidad sexual”, y había agregado que “en sus versiones más extremas la ideología de género constituye lisa y llanamente abuso infantil: son pedófilos”, Quirós aclara que “en la gran mayoría de los casos de abuso sexual se producen en el ámbito intrafamiliar siendo sus autores varones. Incluso si analizás la población carcelaria, su enorme mayoría son varones, el porcentaje de mujeres es mínimo y generalmente asociados a narcomenudeo, el eslabón más bajo de la comercialización asociado a una necesidad de supervivencia y alimento para sus hijos, es la proveedora del hogar. Basta ver el porcentaje de incumplimiento de cuotas alimentarias, ronda el 70%, para comprender el alcance de estas situaciones que además se encuentran dentro de otro circuito, el de la vulnerabilidad absoluta y la necesidad de comer”. En esta línea, agrega que “a Fernando Báez Sosa lo mataron varios hombres jóvenes, la mayor cantidad de detenidos son hombres, la inmensa mayoría de homicidios y acciones violentas son realizados por hombres, es una cuestión cultural sobre la que hay que trabajar”. 

Respecto a la protección de las infancias, Quirós le comenta a Capital 24 que “gestiones anteriores han asignado cuantiosos recursos sin maximizar resultados, ha habido también mucha política que llamo ‘panfletaria’ que no sirvieron para nada o sirvieron para poco”.

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