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El operativo de seguridad dispuesto por la ministra de Seguridad, que transformó la zona del Congreso de la Nación en un área prácticamente militarizada, representa una clara vulneración de los principios constitucionales y del Estado de derecho.
Actualidad 20 de marzo de 2025Escribe: Víctor E. Hortel (*)
En un intento de justificar la necesidad de “orden y seguridad”, el despliegue desproporcionado de fuerzas de seguridad terminó por lesionar derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional.
1. Vulneración del derecho a la protesta (art. 14 y 32 de la Constitución Nacional)
El derecho a la protesta es una manifestación directa del derecho de reunión y de expresión. La Constitución Nacional, en su artículo 14, garantiza el derecho a expresarse libremente, lo que incluye la posibilidad de manifestarse en el espacio público. Asimismo, el artículo 32 prohíbe cualquier restricción a la libertad de prensa y expresión por parte del Gobierno federal.
El operativo de seguridad, al establecer un cerco que impidió el acceso de manifestantes a las inmediaciones del Congreso, no solo limitó la protesta, sino que la tornó imposible en un lugar clave para la visibilización de las demandas sociales. Impedir que la ciudadanía se exprese en las inmediaciones de la sede del Poder Legislativo es una forma indirecta de censura y represión.
2. Restricción ilegítima del derecho a la libre circulación (art. 14 y 28 de la Constitución Nacional)
El artículo 14 también consagra el derecho de los ciudadanos a transitar libremente por el territorio nacional. Las restricciones a este derecho solo pueden justificarse en casos excepcionales y mediante leyes que respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad, según lo establece el artículo 28.
El despliegue de fuerzas de seguridad, con vallas, controles excesivos y zonas completamente bloqueadas, generó una afectación ilegítima al derecho a la libre circulación de los ciudadanos que trabajan, residen o simplemente transitan por la zona del Congreso. No existió una justificación suficiente para este nivel de restricción, lo que convierte al operativo en una medida arbitraria e inconstitucional.
3. Uso desproporcionado de la fuerza y criminalización de la protesta
El uso excesivo de efectivos de seguridad, acompañado de controles abusivos y detenciones arbitrarias, revela una clara intención de criminalizar la protesta social. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en múltiples fallos que la represión preventiva y desproporcionada de manifestaciones pacíficas constituye una violación de los derechos humanos.
El principio de proporcionalidad exige que las medidas de seguridad sean adecuadas y necesarias para los fines que se buscan proteger. Sin embargo, un cerco de seguridad con características casi bélicas ante una manifestación social contradice este principio y configura un exceso de poder por parte del Ejecutivo.
4. Quiebre de la división de poderes y afectación del funcionamiento democrático
El Congreso de la Nación es la sede del Poder Legislativo, un espacio de deliberación y representación popular. Blindarlo con un operativo que impide el acceso de la ciudadanía y de la prensa no solo atenta contra los derechos individuales, sino que también interfiere con el normal funcionamiento de las instituciones democráticas.
El Poder Ejecutivo no tiene facultades para restringir arbitrariamente el acceso a un espacio que pertenece a toda la ciudadanía. La militarización de la zona implica una invasión de atribuciones, lo que debilita la separación de poderes y erosiona el sistema democrático.
Conclusión
El operativo de seguridad implementado en la zona del Congreso de la Nación constituye una grave afrenta contra los principios fundamentales de la Constitución Nacional y del Estado de derecho. Restringió derechos sin justificación suficiente, criminalizó la protesta y afectó la institucionalidad democrática.
El uso desmedido de la fuerza estatal como herramienta de control social no solo es ineficaz para resolver los conflictos, sino que profundiza la erosión democrática. En una República, la seguridad no puede ser excusa para vulnerar derechos; debe garantizarse de manera compatible con los principios constitucionales y el respeto a las libertades fundamentales.
(*) Abogado
Docente universitario
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