Casación confirmó condena de 28 años de cárcel a “manosanta” de Gorina por violar a dos nenas

La sentencia había sido dictada por un Tribunal de La Plata que develó una aberrante trama de abusos sexuales con acceso carnal cometidas por un pai umbanda en perjuicio de dos nenas de 12 y 13 años en medio de rituales religiosos. La perspectiva de género y la niñez como agravantes.

Región31 de marzo de 2025
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La Casación bonaerense, con sede en La Plata, confirmó la condena de 28 años de prisión para el “pai umbanda” de Gorina, Raúl Francisco Rubio. Los magistrados respaldaron la solidez de los fundamentos valorados por el Tribunal Oral IV de nuestra ciudad, que con el voto preopinante del juez Emir Caputo Tártara, había emitido el veredicto condenatorio. 

Perspectiva de género y de infancia. Situación de poder sobre las víctimas. El fallo de la Casación de 31 fojas al que tuvo acceso Capital 24, ratificó que el apodado “manosanta” ultrajó a las dos nenas de 12 y 13 años que acudían a su templo, respectivamente, “a través de una inocultable gravitación psicológica”.

Los magistrados de la Sala III de la Casación, Víctor Violini y Daniel Carral, validaron los delitos impuestos al condenado: “Abuso sexual con acceso carnal agravado por su comisión por un ministro de culto reconocido reiterados, por lo menos tres hechos, en concurso real entre sí y abuso sexual con acceso carnal agravado por su comisión por un ministro de culto reconocido reiterados, dos hechos en concurso real entre sí, concurriendo -a su vez- idealmente, para ambas damnificadas, con promoción de la corrupción de menores de edad agravada”.

 

Rituales y ultrajes

 

De esta manera quedó confirmada la condena que el Tribunal IV de La Plata dictó en septiembre del año pasado, que con el voto en primer término del juez Caputo Tártara puso de relieve la declaración de las víctimas, considerando la perspectiva de género y su condición de niñas a la vez, lo que supone un singular agravante. 

Según la sentencia en la que adhirieron sus colegas del Tribunal IV, Carolina Crispiani y Juan Carlos Bruni, el contacto con el acusado comenzó cuando la madre de las víctimas y, la ex pareja de la mujer, ingresaron a la religión y ellas los acompañaban a los rituales. 

“Agarraba, me subía la remera y me tocaba los pechos. Me los chupaba después, me tocaba… Me tocaba abajo… me metía los dedos también, me chupaba ahí abajo… Y siempre me decía que piense en la persona que me gustaba, que él me iba a ayudar", contaron las nenas en un desgarrador relato en Cámara Gesell. 

De allí se estableció que las sesiones espirituosas, en portugués o un idioma parecido, se realizaban en la casa del líder, en Gorina, o en la vivienda de la cuñada, también ubicada en esa localidad platense.

 

“Yudolodo”

 

El relato de los testigos y las víctimas fue contundente. Contaron que “la gente se incorporaba. Había quienes tocaban tambores y otros cantaban. Incorporar significa que prestaba su cuerpo para que un alma le entre”. Hablaron de manoseos, penetración y otras prácticas para desprenderse de todos los males que se apoderaban de una persona. Y lo hacía a través de "Yudolodo", a lo que se describió como una entidad que “baja y vos prestás tu cuerpo”.

Para los magistrados, todo lo que pasaba por aquel templo se trató de una farsa. Los hechos comenzaron a mediados de 2017. Aún hoy las pequeñas víctimas continúan con asistencia psicológica. 

“Ha sido fundamental la valoración de los testimonios de las víctimas de autos -enfatizó el juez Caputo Tártara en su voto-, se trata pues, de llevar a cabo una ponderación de la prueba presentada en este caso con perspectiva de género y niñez”, en función de la jurisprudencia y tratados internacionales, que se aplican en nuestro país.

 

Doctrina y jurisprudencia

 

El juez citó fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “En primer lugar, es evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor, o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental”.

 

El descargo del Pai

 

En sintonía con Caputo Tártara, la Casación bonaerense también descartó de plano la declaración que intentó el acusado en el juicio. El criterio del máximo tribunal penal de la Provincia indica que "el juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género, sin perder de vista que el principio de amplia libertad probatoria que debe regir en estos procedimientos -arts. 16.1 y 31 de la ley 26.485- 24 no implica una flexibilización de los estándares probatorios… “

“Además, la necesidad de aplicar perspectiva de género (y de infancia), aparece todavía más explícita en casos como el presente, en que la eventual víctima presenta un cúmulo de vulnerabilidades y, particularmente, encontrándose en el límite inferior de edad para poder consentir intercambio sexual con un adulto. Cobran aquí una importancia determinante las contingencias previamente apuntadas que refieren a las características concretas de la víctima, del autor, del vínculo que los unía, así como el lugar y contexto en el que se dieron las relaciones sexuales. Reitero que, en este caso concreto, toda esa coyuntura de extrema vulnerabilidad para la niña, y asimetría de poder respecto del acusado, se vio innegablemente acrecentada a partir de la circunstancia de que el enjuiciado ya venía abusando sexualmente de ella, antes de que cumpliera los trece años de edad previstos en la ley penal como límite inferior para prestar un consentimiento válido”.

 

Agravantes

 

El Tribunal IV ponderó como agravantes la edad de las víctimas, cuando se consumaron los hechos; y el nivel de gravitación psicológica, que colocaron a las niñas en un estado de mayor vulnerabilidad.

“Las prácticas de estereotipación, ejemplo de ello, la referencia de varios de los testigos (...) sobre la vestimenta que debían usar las mujeres y los comentarios que se realizaron acerca de la cualidad de `provocativa` que tenían y la actitud `rebelde`, todo lo cual demuestra un rol asignado en razón del género y la existencia de una relación asimétrica que fue aprovechada para perpetrar los actos de violencia, siendo el gran artífice de toda esa situación el aquí imputado, debido a su posición de la mayor superioridad en el grupo religioso por él formado”, precisó el juez Caputo Tártara en la condena. 

Aquel veredicto fue unánime, con la adhesión de los jueces Crispiani y Bruni, ahora ratificado por la Casación bonaerense, llevará al acusado a cumplir la pena de 28 años de cárcel.   

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