Revinculación: “Ningún vínculo se puede imponer; se construye con amor”

Valeria Alcain es abogada del Fuero de Familia y del Fuero Penal. Egresada de la UNLP, es reconocida por sus logros en la Justicia, siempre poniendo el foco en el bienestar de las infancias y con perspectiva en los derechos humanos. Dialogó, a fondo, con Capital 24.

Región30 de abril de 2025
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Por Florencia Mascioli, de la Redacción de Capital 24 

 

 

 

Especialista y amante de abordar el Derecho con perspectiva de género y derechos humanos, y egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Valeria Alcain es una reconocida letrada que ha sido noticia más de una vez por ejercer la profesión desde el lugar más humanamente posible, contemplando que detrás de las causas, los expedientes y las audiencias, hay personas, hay víctimas y muchas veces, infancias. 

“Siempre digo que la profesión me encontró. Me apasionó desde el primer texto que estudié en mi amada UNLP. A la Facultad le debo la humanidad, el amor por el derecho y la empatía en el ejercicio de la profesión a tan humanos profesores que tuve a lo largo de la carrera”, confiesa, en diálogo con Capital 24. 

“Ni bien me recibí supe que el Derecho de Familia era mi rama preferida. Me continué capacitando, fui adquiriendo herramientas en género, derechos humanos, niñez, adolescencia y advertí la transformación gigantesca que este Fuero estaba atravesando, con nuevas modalidades de conformación de familias, y con nuevas y distintas complejidades, lo que lo hizo aún más atrapante para mí”, le comenta a este diario y agrega: “Advertí, también, las múltiples vulneraciones a los derechos de los más indefensos, y fue inevitable virar mi labor profesional hacia esos temas. La vida y la profesión me fueron llevando a casos complejos, de violencia intrafamiliar, abusos, incumplimientos de deberes de asistencia familiar como el deber alimentario y/o los deberes de cuidado hacia los hijos”.

 

Perspectiva en derechos humanos

 

“La perspectiva en Derechos Humanos no resulta ser facultativa u opcional de los Juzgados, sino que es una obligación derivada de Tratados Internacionales de Derechos Humanos que nuestro país ha ratificado. Por lo que la inobservancia de dichos mandatos, acarrea una responsabilidad internacional para el Estado Argentino, y para la Justicia como Órgano del Estado.  Es decir que no es prerrogativa del Juez y /o de todos los operadores tener o no perspectiva en niñez, sino una obligación. Tienen el deber de accionar con debida diligencia estricta y reforzada, cuando se trata de grupos vulnerables como las niñeces. Es deber de todos exigir que así sea, y/o exigir sanciones ante ese incumplimiento”, remarca la abogada, en diálogo con este diario.

Y explica que “en la labor de esos casos complejos, comencé a tener logros profesionales que se hicieron públicos en razón de lo inédito, generando jurisprudencia que luego se ha ido replicando por otros colegas, y descubriendo herramientas valiosas por lo creativas y eficaces en la resolución de estas conflictivas. Siendo siempre la idea, frenar la conculcación de derechos fundamentales y trabajar en pos de ello”.

 

Las revinculaciones 

 

En las últimas semanas, en el ámbito mediático se ha abordado mucho la temática de revinculaciones en el Fuero de Familia, con casos en donde los adultos protagonistas son famosos y sus hijos, los niños, un sector al que debería protegerse principalmente. 

Al respecto, la Dra. Alcain le comenta a este medio que “lo que comúnmente se conoce como proceso de “revinculación” es un mecanismo donde por medio de terceros se intenta “reparar” y/o “construir” un vínculo primario que por algún motivo se vio interrumpido o nunca se construyó. Esos terceros generalmente son psicólogos, trabajadores sociales, y/o equipos interdisciplinarios de Juzgados, del sector público o privado que se encarga de llevar adelante este complejo método de reparación y/o reconstrucción vincular”. Remarca también que “hablamos de algo ‘vincular’, que debe abordarse de manera integral e interdisciplinaria, máxime cuando los motivos que llevaron a que el vínculo se rompa o no exista, están relacionados con la violencia, y/o vulneraciones a los derechos de las niñeces involucradas”.

A su vez, explica que “hoy en día hay un crecimiento exponencial de vínculos interrumpidos, tanto maternos como paternos, respecto de los hijos. Esto se da en rupturas de proyectos familiares complejas, donde los/as hijos/as de la pareja parental quedan subsumidos en la conflictiva parental siendo manipulados de uno y otro lado. También se da en situaciones donde alguno de los integrantes de la pareja parental, vulneró de manera directa o indirecta la integridad psicofísica o emocional de los/as niños/as, exponiéndolos a situaciones violentas, de maltrato emocional, físico, y/o situaciones abusivas”.

 

Cuando hay violencia

 

La Dra. Alcain destaca que “no se recomienda la revinculación cuando dicho proceso sea perjudicial para el/la niño/a involucrado/a. Cuando sea revictimizante, cuando le provoque angustia, cuando se encuentre probado que el/la progenitor/a alejado ha provocado un trauma en el/la niño/a, etcétera”. Y agrega que “para ello se solicita que se escuche activamente al niño/a y que su voz sea tenida en cuenta, teniendo presente su edad y grado de madurez”.

Asimismo considera que “cuando hay violencia familiar, el caso se torna aún más complejo porque es imposible que los/as niños/as no queden inmersos en el círculo de la violencia. De manera directa y/o indirecta se ven afectados. También es imposible que una persona violenta no lo sea respecto de sus hijos/as, o sea selectivo en el ejercicio de dicha violencia” y comenta que “el error más frecuente es que se trabaja con las víctimas, muchas veces re victimizándolas, y no con quien ejerce la violencia. Entonces, la violencia se continúa replicando”.

 

Cuando el niño dice “No”

 

“El vínculo con ambos progenitores tiene rango de derecho humano para el niño. Siempre se va a propiciar que el vínculo se restablezca y que ese vínculo sea sano, genuino, autónomo. Ahora bien, cuando hay un ‘No’, esa decisión negativa debe ser evaluada de manera necesaria para ver si cumple con estas características: sana, genuina y autónoma. 

Se escuchará al niño/a según su edad y grado de madurez, como sujeto de ese derecho, y se evaluarán las razones y motivos que hacen que no quiera sostener ese vínculo, y deberá respetarse su decisión finalmente. Ningún vínculo se puede imponer, los vínculos se construyen con amor. Por eso, el éxito del proceso de revinculación no puede recaer solamente en un “Sí” del niño, sino en una actitud activa, comprometida del progenitor/a alejado, como también en una actitud colaborativa, y proactiva en la reconstrucción del vínculo por parte del progenitor/a conviviente”, considera la letrada.

Y agrega que “a los/as niños/as hay que escucharlos. Por eso hablo de ‘escucha activa’. La escucha activa se define como la práctica de prestar atención total y con interés a lo que alguien más dice, sin interrumpir, juzgar o planificar la respuesta. Se trata de una habilidad de comunicación que implica entender lo que se está diciendo y demostrar que se está escuchando, utilizando tanto lenguaje verbal como no verbal, se escucha para comprender, y no para responder. Cuando un niño/a da señales de no querer ir, hay que prestar atención. Obligar no es una opción correcta, ya que normalmente genera el efecto contrario. Por otro lado, si enseñamos en todos los ámbitos el “no, es no”, el respeto de los limites, el respeto sobre los deseos, y el propio cuerpo, es un mensaje contradictorio para las niñeces que la justicia desoiga ese NO, y lo cuestione. Considero que es importante, y urgente, el trabajo primero con los adultos involucrados, antes de exponer a las niñeces a revinculaciones que estén condenadas al fracaso por no haber previamente hecho un trabajo vincular con los progenitores involucrados”.

Por último, agrega: “me ha pasado también que se inician procesos de vinculación y los progenitores desisten del mismo. Esto provoca en el niño un síntoma de abandono, sin embargo, a los adultos no se los obliga a sostener el vínculo. Allí deja de ser un derecho del niño. Bajo la excusa ‘no se puede obligar a nadie a dar amor’ se esconde esta mirada ‘adultocentrista’ de permitirle al adulto lo que al niño no.   Hoy en día hay muchísima complejidad en este tipo de relaciones que nos obliga a estar atentos, para criar niñeces sanas y libres de cualquier evento que pueda resultarles traumático”. 

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