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Así lo define la abogada Sheila Minadeo, en diálogo con Capital 24, en una charla en la que explica la importancia de abordar esta materia desde un lado “más humano” porque del otro lado están los derechos de los más vulnerables: los niños.
Región15 de mayo de 2025Por Florencia Mascioli, de la Redacción de Capital 24
Sheila Minadeo nació en la localidad de Carmen de Areco, provincia de Buenos Aires. A sus 18 años se mudó a la ciudad de Buenos Aires para estudiar Derecho en la UBA. “Desde el comienzo de la carrera siempre me gustó tratar de resolver y/o ayudar a resolver conflictos, estar, colaborar o mediar en alguna situación respectiva”, comienza diciendo, en diálogo con este diario.
Y agrega: “Cuando comencé a transitar las materias relacionadas al Derecho de Familia, me di cuenta que era esa la especialización que quería seguir y elegir. Desde el comienzo la UBA me atrapó, y tuve la suerte de conocer profesores (hoy colegas) estupendos, que con pasión y dedicación transmitían sus conocimientos y experiencias”. Cuenta que realizó el Práctico Profesional del último año de la carrera en el Palacio de Tribunales y relata: “Me dio la posibilidad de conocer casos particulares y en ese momento darme cuenta de que no es solo una profesión, sino que se debía vivir desde el lado humano”.
El derecho y la maternidad
Sheila es mamá y desde 2024 es Presidente de la Asociación de Abogados de Carmen de Areco. A mitad de la carrera comenzó a trabajar en una oficina dedicada al cuidado de los derechos de niños, niñas y adolescentes y supo, desde ese momento, que esa era la especialización a la que quería dedicarse. “Pese a que en el ámbito normal, común y cotidiano muchos te dicen ‘el abogado de familia no gana nada’, yo sabía que mi vocación era por ese lado”, le confiesa a Capital 24.
“Ser mamá y bregar por los derechos de las niñeces me hace entender, empatizar y ponerme desde la vereda contraria siempre. Poder escuchar de manera activa a las mamás que vienen a solicitar un reclamo. Entender que los niños no viven con dos pesos, que las mamás hacemos muchísimas cosas además de aportar económicamente”, comenta. Y agrega: “Esta profesión muchas veces me ha hecho llorar hasta las lágrimas, porque cuando entendés el tema del que te hablan y te ponés en la piel de ese otro sabés por lo que pasa”.
La letrada remarca también que siempre recuerda un caso particular donde debió llevar a cabo un reclamo alimentario hacia los abuelos paternos: “Como el Código lo habilita, el padre se declaró insolvente y no quedan otras medidas que recurrir a los abuelos porque el niño no puede dejar de comer, vestirse, asearse, educarse porque haya un padre irresponsable”.
La cuota alimentaria
En diálogo con Capital 24, la abogada explica que “la cuota de alimentos no solo abarca lo que es el alimento propiamente dicho, o la típica frase “come en casa, entonces no corresponde que le pase tanto”. La cuota de alimento es amplia, y algo que se debe saber es que no tiene piso ni tope. Es no cambiarles la calidad de vida a los niños, es decir, en términos judiciales, que no se modifique el statu quo que los niños venían teniendo. Los chicos no pueden dejar de comer lo que estaban acostumbrados porque hay una ruptura matrimonial, o dejar de hacer un deporte porque ahora ‘papá me pasa menos dinero’. Y entendiendo también que la cuota de alimentos y la negación a la misma encuadra dentro de uno de los tipos de violencia económica que muchas mujeres sufren”.
Asimismo destaca que “la ley 15.513 de la provincia de Buenos Aires introduce cambios significativos en el proceso de reclamar alimentos, buscando mayor agilidad, eficiencia y protección a los derechos de los menores. Se reduce el tiempo de los procesos, se permite la notificación a través de plataformas de mensajería, se establecen parámetros para calcular la cuota alimentaria y se fortalecen los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones”.
En este sentido, remarca que esta reforma “es sumamente significativa. Poder notificar de forma telefónica al demandado, que muchas veces no abre la puerta o no quiere recibir la cédula es un avance en el proceso judicial. Además, la incorporación en el Art. 635 de la inducción del gasto, esto que quiere decir: que con la mera prueba indujera la estimación de cuáles son los ingresos del demandado, es más que suficiente”.
Y destaca el fallo de la modelo Cinthia Fernández sobre “alimentos futuros”: “Marcó y marcará un precedente, porque hablar y sentenciar el resguardo y cuidado de los alimentos futuros es fundamental. Sobre todo, cuando hablamos de un progenitor ausente, cuando no cumple con los deberes y responsabilidades esenciales, cuando se sabe que está en peligro el derecho de los niños”.
Remarca, además, que “el artículo 550 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina permite la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. Esto significa que, ante el riesgo de que el obligado a pagar alimentos no cumpla con su obligación, se pueden tomar medidas para garantizar que el pago se realice en el futuro”.
“Los ojos de nuestros hijos”
Sheila Minadeo destaca que, antes de comenzar un proceso judicial de alimentos, lo indispensable es buscar un abogado especializado en la temática: “Cruzarte en un pasillo de Tribunales o en una audiencia a un abogado penal ejerciendo familia sin los conocimientos específicos y ver que a los niños los tratan como objeto y no como sujeto, hace que me ponga ¡los pelos de punta!”.
Además, les recomienda a las mamás “que no se cansen de luchar por los derechos de sus hijos, hoy son quienes pueden velar por sus derechos y hacerlos valer. Una frase que utilizo muy a menudo es “al principio todo parece difícil, es desgastante, los tiempos judiciales, las cláusulas, los términos… es agotador, pero nunca dejen de ver al final del túnel esa punta de luz, que luego cada vez se hace más y más grande y es ese nuestro horizonte: los ojos de nuestros hijos”.
Por último, remarca que el sistema judicial debería ser más ágil en lo que respecta a las notificaciones en formato papel: “Que las cédulas no duerman en los estrados del Juzgado. En su gran mayoría funcionan. Pero en algunos juzgados tenemos muchos retrasos a la hora de sacar proveídos, los escritos están semanas enteras sin la firma del/la juez, las cédulas se vencen y no se entregaron”.
“En fin, siempre que cada uno haga su trabajo como corresponde, entendiendo en estos temas que del otro lado hay vulnerabilidad, desentendimiento y necesidades, iremos todos por el mismo camino”, concluyó.
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