Los “trapitos”, en la mira del Municipio

Ayer, como parte del plan que viene llevando adelante la gestión Alak para revalorizar el espacio público, agentes de Control Urbano y Convivencia llevaron adelante diversos operativos contra cuidacoches que desde hace años ejercen su tarea en la zona céntrica de la ciudad y sus alrededores. No hubo detenidos, aunque sí les labraron contravenciones.

Región27 de mayo de 2025
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Agentes de la Municipalidad de La Plata labraron ayer diversas contravenciones contra siete personas que ejercían la actividad ilegal de “trapitos” o “cuidacoches” en calles del centro de nuestra ciudad infringiendo las Ordenanzas locales que la prohíben.

Según explicaron en el Municipio, las sanciones se concretaron en el marco de los operativos permanentes que llevan a cabo agentes de la Secretaría de Control Urbano y Convivencia con colaboración del área de Seguridad comunal. No obstante, cabe aclarar que la medida se enmarca en la iniciativa de la gestión que encabeza el intendente Julio Alak de revalorizar el espacio público: comenzó con el traslado de los vendedores ambulantes a distintos predios y galerías y continuó con la puesta en valor de las plazas San Martín, Rocha e Italia.

Con respecto al combate a los “trapitos”, las tareas de control de ayer se desarrollaron en las zonas de calle 4 desde 54 hasta 44, 5 entre 49 y 56, 50 de 3 a 8, 4 y 58, 4 entre 49 y 50, 44 entre 3 y 4, Diagonal 77 y 50, 58 entre 7 y 8, 3 entre 53 y 54 y 49 entre 6 y Diagonal 80. Desde la administración comunal aseguraron que no hubo detenidos ni se registró algún tipo de incidente durante la recorrida, y que además esos controles “continuarán de manera permanente”. 

Según la Ordenanza N° 9.127, sancionada en el año 2000, está prohibido el desempeño de cuidadores de autos “en cualquier modalidad” de La Plata, cobren a cambio del servicio o no.

Además, el artículo 214 del Código de Convivencia (Ordenanza N° 12.170), aprobado en el año 2021 durante la gestión de Julio Garro y rechazado por el entonces bloque opositor del Frente de Todos, sanciona a quienes ofrecen servicios no autorizados en la vía pública.

 

Ordenanza 9127 

 

Artículo 1°: Queda prohibida en el Partido de La Plata, la actividad de cuidadores de coches en la vía pública, rentada o gratuita, en todas sus formas y bajo cualquier denominación que se utilizare (como por ejemplo: cuidador de autos, cuidacoches, ayudantes, estacionadores o lavacoches). 

 

Artículo 2°: Queda prohibido el servicio de lavado rápido de los automotores en la vía pública, sin perjuicio de la aplicabilidad al caso de la norma que prevé el Artículo 103° inc 2) de la Ley N° 11430 de la Provincia de Buenos Aires. 

 

Artículo 3°: El que se arrogare atribuciones propias de las autoridades municipales en ejercicio de poder de policía y/o de las fuerzas de seguridad de Provincia de Buenos Aires, estará alcanzado por las disposiciones de la presente Ordenanza. 

 

Artículo 4°:La violación a las prohibiciones que impone la presente Ordenanza, serán castigadas con las sanciones previstas en la Ordenanza N° 6147 , Libro II, Título Primero, Título Segundo, Capítulo V, para el caso de que la conducta no constituya violación a las leyes contravencionales provinciales o a las normas establecidas en el Código Penal.  

 

Código de Convivencia

 

Artículo 214: El que ofreciera cualquier servicio, a excepción del regulado por el artículo 215, a quien se encuentre en el interior de vehículos, cuando estos se detengan en los semáforos, que pudieren poner en peligro su propia integridad física o afectaren al tráfico en la vía pública, serán sancionadas con multa de cincuenta (50) a mil (1000) módulos.

 

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