El derecho de huelga

La reciente decisión del gobierno nacional de intentar suprimir o restringir el derecho de huelga mediante decretos, resoluciones o discursos intimidatorios constituye una grave violación a la Constitución Nacional y al sistema democrático.

Actualidad 28 de mayo de 2025
bf73fd7d-0e40-4cc0-8b35-3eb3b861d357

Escribe: Víctor Hortel (*)

 

 

No se trata solo de un conflicto entre trabajadores y Estado, sino de una cuestión de legalidad republicana. El derecho de huelga es un derecho fundamental, consagrado por la Constitución, protegido por los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostenido de manera uniforme por la jurisprudencia y la doctrina.

 

El fundamento constitucional del derecho de huelga

 

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, incorporado por la reforma de 1957, establece de manera expresa:

“Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y el arbitraje; el derecho de huelga.”

Este reconocimiento no es una concesión estatal ni una tolerancia coyuntural: es un mandato constitucional. Como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el fallo “Álvarez, Maximiliano y otros c. Cencosud S.A.” (2014), la huelga constituye un instrumento legítimo de presión de los trabajadores para la defensa de sus intereses colectivos.

Asimismo, el derecho de huelga está protegido por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN), como:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): artículo 8, inciso 1.d: “el derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país”.

Convenio N° 87 de la OIT sobre la libertad sindical y el Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, que establecen la protección del derecho de acción colectiva sin injerencias estatales indebidas.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha reiterado que el derecho de huelga es una de las herramientas esenciales para garantizar el equilibrio en la negociación entre empleadores y trabajadores.

La doctrina nacional más autorizada ha sido clara al respecto. El profesor Carlos María “Coco” Palomeque, uno de los máximos juristas del derecho del trabajo argentino, explicó que:

 

“La huelga no es un delito ni una desobediencia al orden legal, sino el ejercicio de un derecho humano fundamental frente a la desigualdad estructural entre capital y trabajo.”

A su vez, Jorge Rodríguez Mancini sostiene que “la huelga constituye el modo más eficaz que tiene el colectivo laboral para hacer oír su voz frente al poder económico y político”, por lo que cualquier intento de anularla es, en última instancia, una forma de censura social.

 

La inconstitucionalidad de suprimir el derecho de huelga

 

Cualquier medida del Poder Ejecutivo que intente suprimir, restringir, condicionar o criminalizar el ejercicio del derecho de huelga es inconstitucional por múltiples vías:

Violación directa del artículo 14 bis de la Constitución.

Violación del bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN).

Afectación del principio de razonabilidad (art. 28 CN), ya que una restricción total o arbitraria del derecho no puede justificarse en un Estado de Derecho.

Desconocimiento del principio de progresividad de los derechos humanos (art. 2 PIDESC), que impide adoptar medidas regresivas sin justificación extrema.

La Corte Suprema, en el caso “ATE c/ Ministerio de Trabajo” (2006), dejó claro que el Estado no puede establecer obstáculos irrazonables al derecho de huelga, y mucho menos suprimirlo. Asimismo, en “Orellano c/ Correo Oficial” (2011) reafirmó que el derecho de huelga es un derecho colectivo de ejercicio gremial que debe respetarse incluso frente a actos de protesta impulsados desde seccionales o delegaciones internas.

 

El poder no puede silenciar el conflicto social

 

Los gobiernos democráticos deben gestionar los conflictos sociales, no sofocarlos por decreto. La huelga molesta, incomoda, frena la producción o visibiliza malestares sociales. Pero eso es precisamente lo que la convierte en un derecho: es una herramienta de presión legítima dentro de un sistema democrático. La única alternativa a la huelga es la sumisión forzada del trabajador.

Suprimir la huelga es instaurar un modelo de relaciones laborales autoritario, incompatible con el constitucionalismo social argentino. Sería convertir a la ley en un instrumento de dominación en lugar de un límite al poder. Por eso, toda medida que anule o criminalice el derecho de huelga debe ser resistida con la Constitución en la mano.

La huelga no es un privilegio, ni una anomalía: es un derecho fundamental protegido por la Constitución y los tratados internacionales. Cualquier decisión gubernamental que la suprima o restrinja arbitrariamente será nula de nulidad absoluta, porque ningún poder del Estado está por encima de la Constitución. Defender el derecho de huelga es defender la democracia, la dignidad del trabajo y la justicia social.

 

 

 

(*) Abogado. Docente universitario.

Te puede interesar
TWEET INSERTADO EN EL MEDIO DE LA NTOA

Milei y un tuit que podría costarle 45 años de prisión en EEUU

Actualidad 30 de julio de 2025

La demanda colectiva en Nueva York por el colapso del token $LIBRA ya señala al presidente Javier Milei como actor clave de una maniobra engañosa. La causa avanza y, si hay acusación formal, el escenario se vuelve delicado: hasta 45 años de prisión en EE.UU. y un frente interno que podría terminar en destitución.

15 TERCERA

Abuso infantil: revocaron el sobreseimiento del cura Sidders

Actualidad 25 de julio de 2025

La Cámara Penal de La Plata revocó el sobreseimiento del cura Raúl Anatoly Sidders, excapellán del Colegio San Vicente de Paul, sindicado de abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores, y ordenó que la causa continúe hasta el juicio oral que lo tendrá en el banquillo de los acusados.

nota 2

Fantino, el último tuitero en pie

Actualidad 25 de julio de 2025

El periodista estalló contra Sebastián Pareja y defendió a Santiago Caputo, al Gordo Dan y a los tuiteros que quedaron afuera del cierre de listas. Pero en su arenga hay algo más: el fin de una etapa donde las redes mandaban y el principio de una limpieza quirúrgica.

Ranking
13

Con una misa, el justicialismo platense recordó a Eva Perón

Región28 de julio de 2025

El Partido Justicialista de nuestra ciudad realizó el sábado último una misa en la histórica Parroquia San Francisco de Asís ubicada en calle 12 entre 68 y 69 para rendir un homenaje a María Eva Duarte de Perón, Evita, al cumplirse un nuevo aniversario de su fallecimiento, ocurrido un 26 de julio de 1952.