
El exjefe de la Aprevide, libre de culpa y cargo por la muerte de “Lolo” Regueiro

La resolución que quedó firme ayer fue dispuesta por la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata, haciendo lugar a la defensa encabezada por Juan Di Nardo. El argumento es que Aparicio no tenía control real sobre lo que pasó esa fatídica noche y que su rol fue más político que operativo.
Rol “político”
Los camaristas indicaron que Aparicio no podía prever ni evitar el desastre de gases, balas de goma y entradas de más que terminó con un muerto y más de 300 heridos.
Aquella noche del 6 de octubre de 2022, Boca llegaba al Bosque por la Liga Profesional de Fútbol y había un masivo movimiento de hinchas en los accesos al estadio.
La investigación judicial estableció que la Policía, con los comisarios Juan Manuel Gorbarán y Sebastián Perea al frente, reprimió con gases y balas de goma a las familias que estaban en la puerta.
Gases asfixiantes
A poco de haber comenzado el partido, el árbitro lo suspendió por la fuerte presencia de gases lacrimógenos que asfixiaba a jugadores e hinchas.
El sobreseimiento de Aparicio fue dispuesto por los camaristas Raúl Dalto, María Silvia Oyhamburu y Ernesto Ferreira. Enfatizaron que el imputado "no dirigió ni coordinó el operativo de seguridad", ni tenía poder para frenar la represión, ni relación directa con la sobreventa de entradas.
Los jueces usaron la teoría de la imputación objetiva. Para que alguien sea penalmente responsable, tiene que haber creado un peligro concreto que se haya realizado en el hecho.
En ese sentido, los camaristas resaltaron que Aparicio ni armó el operativo ni lo ejecutó y, además, no estaba en el lugar de los hechos. Tampoco se probó que tuviera control sobre el accionar de los jefes policiales, que dependen de la fuerza y no de Aprevide.
En la causa quedan imputados los comisarios Gorbarán y Perea y el expresidente de Gimnasia, Gabriel Pellegrino. Se los sindica por haber vendido más entradas de las permitidas y haber favorecido un operativo policial desproporcionado. La carátula del expediente es estrago culposo. La pena en expectativa es de hasta 5 años de prisión.


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