Confirman la condena al exfiscal de La Plata, Tomás Morán, por concusión

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la condena contra el exfiscal platense Tomás Morán, en el marco de una causa por corrupción que tuvo fuerte impacto en el ámbito judicial local. 
Región07 de mayo de 2026

15 SEGUNDACon los votos de los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, el tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa y ratificó la pena de seis años de prisión junto con la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

La sentencia había sido dictada en primera instancia por el Tribunal Oral en lo Criminal V de La Plata, que consideró probado que Morán incurrió en el delito de concusión al exigir dinero a un imputado, aprovechándose de su función como fiscal.

De acuerdo con la investigación, el exfuncionario solicitó una suma de dinero a cambio de mejorar la situación procesal de un acusado en una causa por doble homicidio. Para los magistrados, no sólo quedó acreditado el pedido indebido, sino también la percepción del dinero, elemento central para encuadrar el hecho dentro de esa figura penal.

Durante la etapa de apelación, la defensa cuestionó la validez del proceso al alegar supuestas irregularidades, entre ellas la vulneración del derecho de defensa y del principio de congruencia, además de objetar la valoración de la prueba. Sin embargo, el tribunal desestimó esos argumentos al sostener que el acusado tuvo pleno conocimiento de los hechos imputados y contó con garantías suficientes para ejercer su defensa.

En su resolución, los jueces destacaron la consistencia del cuadro probatorio, con especial énfasis en los testimonios de Javier Ronco y de su abogado Marcelo Peña, los cuales —según señalaron— se vieron respaldados por otros elementos incorporados al expediente. También se tuvo en cuenta la declaración de Javier Maximiliano Ronco, quien relató que Morán le exigió dinero en dólares y otros beneficios, en un contexto que incluyó referencias a su vivienda en la localidad de Sicardi.

“Se encuentra debidamente acreditada la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado, alcanzando un grado de certeza más allá de toda duda razonable”, afirmaron los magistrados al rechazar la aplicación del principio “in dubio pro reo” planteado por la defensa.

Con este fallo, la condena queda firme en esta instancia y consolida uno de los antecedentes más relevantes de corrupción dentro del sistema judicial de La Plata en los últimos años.

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