Reglamentaron la Ordenanza que regula los puestos de diarios y flores en la vía pública

La normativa había sido sancionada hace pocos días por el Concejo Deliberante. No podrán superar las medidas máximas de 1,50 metros de ancho por 3,50 metros de largo. Lo novedoso es el color: dejarán de ser amarillos o verdes y pasarán a ser gris noche. Y se permitirá la colocación de uno por cuadra.
Región06 de enero de 2025
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El Ejecutivo comunal de La Plata reglamentó la Ordenanza Nº 12.626, sancionada días atrás por el Concejo Deliberante y encargada de regular los puestos de flores y diarios ubicados en la vía pública.

Según la normativa, los puestos de diarios y revistas no podrán superar las medidas máximas de 1,50 metros de ancho por 3,50 metros de largo. Deberán dejar un ancho mínimo de 2,20 metros de circulación peatona/libre y situarse paralelamente al cordón con una separación de al menos 0,50 metros del mismo.

Por otro lado, los puestos tendrán que ser de color gris noche y la superficie máxima de ocupación permitida no podrá ampliarse con elementos complementarios o anexiones.

La ordenanza también establece que se permitirá la colocación de un puesto por cuadra. En el caso que se localicen próximos a las esquinas deberán guardar una distancia mínima de cincuenta metros entre sí.

Tampoco estará permitida la colocación de puestos cuando el Ejecutivo determine, mediante acto fundado, que las cuadras sean de alto tránsito peatonal y resulte inconveniente su colocación, y no podrán colocarse puestos en las cuadras donde existan dos o más refugios para el transporte público y/u otro objeto del mobiliario urbano que resulte inconveniente para el tránsito peatonal.

Finalmente, la norma indica que la Comuna llevará a cabo un empadronamiento de la totalidad de los puestos de diarios y revistas existentes, dentro del plazo de sesenta días de promulgada la presente, a los efectos de determinar localizaciones y permisos, el que será actualizado cada veinticuatro meses".

Vale destacar que los puestos preexistentes deberán reconvertirse en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del Decreto mediante el cual se reglamente la ordenanza.

Vencido dicho plazo, aquellos puestos que no se adecuen al programa de reconversión podrán ser retirados o relocalizados por el Departamento Ejecutivo.

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