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La defensa argumentó que “el no es no” debía ser en favor del acusado. La víctima tuvo tres intentos de suicidio tras del aberrante ultraje. Una jueza penal de nuestra ciudad impuso la pena de ocho años de prisión y ordenó detener al imputado que llegó en libertad al debate oral.
Región27 de mayo de 2024El imputado que había llegado en libertad a un juicio oral ventilado en La Plata quedó detenido en el mismo “banquillo de los acusados”, cuando la jueza lo condenó a la pena de ocho años de prisión por una aberrante violación a una menor de edad a la salida de una fiesta de cumpleaños, disponiendo su inmediata captura en el estrado.
La menor víctima aun hoy continúa bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico por las terribles consecuencias sufridas y tras intentar suicidarse en tres ocasiones.
El fallo fue emitido por la magistrada Carolina Crispiani, del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) de La Plata quien rechazó los planteos de la defensa, que había argumentado un supuesto “consentimiento” dado por la víctima de 16 años y hasta se animó a decir que el mentado “no es no” debía merituarse esta vez, en favor del acusado.
En el fuero penal de La Plata, la doctora Crispiani ha sido precursora en la modalidad en la que emite sus fallos, dotando su redacción de un lenguaje claro y sencillo para que el público en general pueda comprender los alcances de sus argumentos. Esta preocupación por la simpleza en la narrativa de las sentencias viene siendo materia de debate en distintos foros y seminarios en la magistratura, donde se analiza el rol de la víctima y la recepción que tiene la sociedad.
Además, en el presente veredicto, lo que se destaca es el análisis que hace la magistrada del consentimiento de la víctima en los casos de abuso sexual, en un fundamento que suele ser utilizado por las defensas técnicas para cuestionar la verosimilitud y credibilidad de los testimonios aportados por las víctimas en los procesos judiciales.
El fallo
En la medulosa sentencia de 49 fojas a la que Capital 24 tuvo acceso, la jueza dio por probado que “entre la noche del sábado 23 y la madrugada del domingo 24 de noviembre del año 2019, en el marco de una fiesta de cumpleaños”, en la vecina ciudad de Magdalena, el acusado “se retiró del salón junto a la víctima y una vez fuera, en las inmediaciones del mismo predio, previo ejercer violencia física” la manoseó y violó.
Descartando de plano los argumentos de la defensa, la magistrada puso de relieve en su fallo que “dar el consentimiento para algo (como en el caso, haber decidido salir de las inmediaciones del salón con el imputado) no significa aceptar otras prácticas, como un encuentro sexual llevado a cabo con violencia”.
“El consentimiento siempre es reversible” y “se puede retirar en cualquier momento” ya que no “se presume” ni “debe darse por sentado” ya que el mismo “siempre se debe comunicar con claridad”, enfatizó Crispiani.
Al rechazar el pedido de absolución de la defensa, la magistrada consignó que “según las pautas internacionales en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual, las pruebas relativas a los antecedentes sexuales de la víctima son inadmisibles, por lo que efectuar consideraciones sobre su forma de actuar (incluso mientras se perpetraba el hecho) no es más que la manifestación de un pensamiento basado en estereotipos de género”.
La defensa había esgrimido en su alegato que la menor víctima “ya había mantenido relaciones sexuales con anterioridad, indicando -entre sus dichos- que ‘esta vez le había dolido’”. No obstante, la menor sostuvo que “nunca” había tenido relaciones sexuales.
La declaración de la víctima
Al respecto, la jueza citó la doctrina y jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. “La declaración de la víctima puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, pues de otra manera se crearían espacios de impunidad inaceptables”, señaló.
En ese marco, Crispiani subrayó lo dictaminado por la Suprema Corte de Justicia bonaerense en el sentido de que “existe amplio consenso en que ese testimonio, sobre todo en delitos cometidos en la intimidad buscada de agresor y víctima, debidamente valorado y motivada su credibilidad desde ciertas perspectivas, tiene virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado”.
La menor víctima realizó un desgarrador relato en el juicio. Dijo que, al salir de aquella fiesta, “no tenía intenciones de hacer nada; cuando nos encontrábamos afuera me empezó a besar, a tocar todo el cuerpo, yo me quedé shockeada, no sabía qué hacer. Él quería que me ponga de espaldas, quería que le haga sexo oral. Yo le decía que no. Me dio vuelta, me puso contra la pared, me corrió el short y me penetró estando ambos parados”.
En otro tramo de su testimonio, la menor víctima recordó que al día siguiente se levantó, y pudo ver su pantalón todo manchado. Detalló que se bañó y que -mientras lo hacía- advirtió que tenía “morado en ambos brazos y en la entrepierna”. Y remarcó “me sentía muy mal, sucia, seguía shockeada”.
Entonces la joven rememoró que decidió contárselo a su hermana y que ella la acompañó al hospital, donde la psicóloga la escuchó y la derivó al “sector de la mujer”. Luego fue a realizar la denuncia y reveló, en la comisaría no se la quisieron tomar, por lo que tuvo que ir con su hermana y su madre desde la ciudad de Magdalena a La Plata para formular la denuncia ante la DDI. Todo eso en medio de la conmoción y el estado desesperante en el que se encontraba.
“Me sentía sucia, ultrajada”
Como era menor de edad, fue su madre la que radicó la denuncia. El derrotero de los padecimientos y la llamada revictimización luego se fueron dando en los días subsiguientes. La propia víctima contó con sus palabras durante el juicio oral: “Después vino lo peor. Psicólogos, psiquiatras, en el mes de enero del año 2020 tuve tres intentos de suicidio por consumo de pastillas, lo que provocó que me tuvieran que hacer lavajes de estómago. Mis papás tenían miedo de dejarme sola. Me sentía muy mal, muy sucia, muy ultrajada, lloraba todo el tiempo. Esto pasó en el 2019 y hasta el día de hoy sigo en tratamiento, sufro de ansiedad y no puedo dormir de noche. Cada vez que me lo cruzo en la calle se me revive todo esto. Me costó seguir estudiando. Ahora estoy intentado salir adelante con mucha ayuda”.
Daño causado y nocturnidad
Al momento de computar los agravantes de la pena, la jueza Crispiani ponderó que el caso debía encuadrarse como “abuso sexual con acceso carnal en su modalidad de delito continuado, constituyendo también un hecho de violencia contra la mujer”.
Como circunstancias agravantes de la pena, la magistrada tuvo en cuenta el grave daño que el hecho ha causado en la víctima y la nocturnidad. En lo que respecta al grave daño en la salud de la víctima “ha quedado debidamente acreditado las consecuencias psicológicas que el hecho ha provocado en la misma (a saber, reiterados intentos de suicidio, angustia, ansiedad, trastornos del sueño, depresión, entre otros), los cuales se han desprendido tanto del testimonio” de la joven “como de sus terapeutas, juntamente con los dichos de sus convivientes (madre y hermana)”.
La magistrada computó además como agravante la nocturnidad ya que “la circunstancia de que el abuso sexual se haya consumado entre las últimas horas de la noche del día 23 de noviembre de 2019 y la madrugada del día 24 ha favorecido la consumación del ilícito, en tanto ha colocado a la víctima en una situación de mayor indefensión, lo que provocara -a su vez- una mayor posibilidad de éxito de la conducta imputada”.
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